JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

VIÑA CONCHA Y TORO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la Inspección Comunal del Trabajo aplicó a la empresa Viña Concha y Toro S.A. tres multas, por haberse constatado las siguientes infracciones: 1:- No estar el comedor habilitado en el sitio de trabajo, el que es legalmente exigible –(provisto de cocinilla)- (provisto de lavaplatos, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Patricio Cueto y Julio Navarro, tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores; 2.- no proporcionar al trabajador Julio Navarro los siguientes elementos de protección personal adecuados al riesgo del trabajo que realizan: zapatos de seguridad y, 3.- no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización. En contra de la resolución de multa antes señalada, la empresa fiscalizada dedujo reclamación, señalando que contaba con lavaplatos y microondas en el comedor; que entregó los elementos de seguridad al trabajador Julio Navarro y, que el fiscalizador no le permitió recabar la documentación para ser presentada en la oficina de la Inspección o en otra visita, según las instrucciones que la misma Dirección del Trabajo entrega a los fiscalizadores en el Manual de Procedimiento de Fiscalización. Contestando el reclamo la Inspección reclamada señaló que el fiscalizador verificó en terreno que el trabajador Nº 2 contaba con zapatos de seguridad en mal estado, partidos y que el tractor que conducía no contaba con alarma de retroceso, cuestión que fue corregida por el encargado del campo durante la fiscalización; que el comedor no contaba con lavaplatos ni cocinilla para calentar la comida de los trabajadores y, que, en cuanto a la documentación, se solicitó a la reclamante la autorización para centralizar la documentación en el campo de Peumo, la cual no fue exhibida. Segundo: Que, para acreditar los hechos en que funda su reclamo, en cuanto a la segunda multa impuesta, acompañó al juicio el registro de entrega de elementos de protección personal del trabajador Julio Cesar Navarro por el período 8 de junio de 2015 a 4 de febrero de 2019, del que consta que se le entregaron con fecha 25 de junio de 2018 y 4 de febrero de 2019, zapatos de seguridad. En el documento citado consta la fecha de entrega y a un costado, lo que se individualiza como la firma de quien recibe. Declaró sobre este punto el testigo Sr. Patrian, quien señaló que se les entregaban zapatos de seguridad una vez al año y, que, aquellos del trabajador Julio Navarro, al momento de la fiscalización, sólo se encontraban quebrados en una parte, sin traspasar el calzado. Tercero: Que, con la prueba rendida fue posible establecer que los zapatos de seguridad le fueron entregados al trabajador Sr. Julio Navarro, con fecha 25 de

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la reclamación respecto de la resolución de multa Nº 3700/19/3 Nº 2 y 3 de fecha 1 de febrero de 2019, y en consecuencia, se dejan sin efecto. Regístrese y comuníquese.- Redacción de la abogado integrante Sra. Latife. Rol N° 222-2019 Lab.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. Conforme lo dispone el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede, de forma separada y sin una nueva vista, a la dictación de la sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la Inspección

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