MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JORGE ANTONIO PLAZA MALLA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 1800897499-K, rol interno Nº O-212-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Rol Corte Nº 358-2019, por sentencia definitiva de diecinueve de agosto del presente año, se condenó a Christian Brian Saldívar Órdenes a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales y accesorias legales, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado cometido en esta ciudad el día 12 de septiembre del año 2018. En contra del referido fallo el abogado defensor Felipe Plaza Escudero, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal el motivo previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) y, d) o e). El día dos de octubre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el señor abogado recurrente y el Abogado Asesor del Ministerio Público don Nelson Díaz Cisternas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor defensor del acusado dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva aduciendo, en lo principal, que la sentencia debe ser anulada por la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, al haberse omitido los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). Luego de establecer cuáles son los hechos que el tribunal dio por probados y transcribir parte de la declaración del testigo de iniciales E.E.P.A. indica que el tribunal no valoró la prueba y no explicó cómo arribó a sus conclusiones ni cómo salvo las omisiones y contradicciones. Dice que no se explica en la sentencia cómo se acreditó que el vehículo estaba en poder de su cliente pues fue detenido al interior de un inmueble donde viven varias familias ni en qué consistió su participación. Señala que el testigo protegido ya mencionado no reconoció en el juicio a su representado dando descripciones físicas y de vestimenta vagas y genéricas refiriéndose a su contextura y polerón gris, señalando que no le vio bien la cara. Hizo presente que la detención se verificó de noche y que la claridad para ver a las personas que iban al interior del vehículo era escasa. Por ello estima que la sentencia infringe los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados. Añadió que su cliente explicó las razones por las cuales estaba al interior de la vivienda en que fue detenido que no dice relación con la receptación del vehículo. SEGUNDO: Que el señor Abogado representante del Ministerio Público, en su alegato, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que no concurre el vicio que se denuncia. TERCERO: Que, como reiteradamente se ha establecido por este tribunal, el recurso de nulidad estructurado en el Código Procesal Penal, según sea la causal invocada, tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, (las comprendidas en los artículos 373 letra a) y 374) o bien, conseguir sentencias ajustadas a Derecho (artículo 373 letra b)). Luego, tratándose de la primera finalidad, el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión privativa de los jueces del juicio, sino, exclusivamente, el cumplimiento de las diferentes garantías que el ordenamiento reconoce a los intervinientes, y sólo en la medida que se hubiese producido una violación a éstas. En ese entendido, la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que se relaciona con la estructura sustancial de la sentencia, protege la garantía de la sentencia fundada, ínsita en la del juicio previo, oral y público, ya recogida en el artículo 1° del Código, reiterada en el artículo 36 y desarrollada en los artículos 297 y 342 del mismo, y la razonabilidad de la misma, en la medida que la libertad de valoración de la prueba no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimi
Fallo
fallo el abogado defensor Felipe Plaza Escudero, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal el motivo previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) y, d) o e). El día dos de octubre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el señor abogado recurrente y el Abogado Asesor del Ministerio Público don Nelson Díaz Cisternas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor defensor del acusado dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva aduciendo, en lo principal, que la sentencia debe ser anulada por la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, al haberse omitido los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). Luego de establecer cuáles son los hechos que el tribunal dio por probados y transcribir parte de la declaración del testigo de iniciales E.E.P.A. indica que el tribunal no valoró la prueba y no explicó cómo arribó a sus conclusiones ni cómo salvo las omisiones y contradicciones. Dice que no se explica en la sentencia cómo se acreditó que el vehículo estaba en poder de su cliente pues fue detenido al interior de un inmueble donde viven varias familias ni en qué consistió su participación. Señala que el testigo protegido ya mencionado no reconoció en el juicio a su representado dando descripciones físicas y de vestimenta vagas y genéricas refiriéndose
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Antofagasta, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en esta causa rol único 1800897499-K, rol interno Nº O-212-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Rol Corte Nº 358-2019, por sentencia definitiva de diecinueve de agosto del presente año, se condenó a Christian Brian Saldívar Órdenes a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, m
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