2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RUIZ CON ABASTECEDORA DE CRISTALES E I R L - ACUMULADA INGRESO CORTE N°1532-2019.-

Rol

Fecha

17 de octubre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: Comparecen, el abogado Sergio Andrés Espinoza Riera, por la denunciada; y la abogada Patricia Ramírez López, por la denunciante; en procedimiento de aplicación general por tutela laboral de derechos fundamentales con ocasión del despido y subsidiariamente despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad y cobro de prestaciones e indemnizaciones; quienes deducen recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 5 de mayo de 2019, dictada por María Teresa Quiroz Alvarado, juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT T-1611-2018, que rechazó la denuncia de tutela laboral y acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, condenando a la demandada a pagar el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios y la devolución del descuento del seguro de cesantía, rechazando el libelo en todo lo demás, sin costas. La denunciada invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse otorgado más de lo pedido, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; en subsidio, esgrime el motivo de nulidad del artículo 477 del Código Laboral, en su hipótesis de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Solicita, se acoja el recurso por alguna de las causales en la forma que se han interpuesto, anulando la sentencia y se dicte una de reemplazo que constando que se ha otorgado a la parte demandante más allá de lo pedido y/o se extendió a puntos no sometidos a su decisión al resolver, en su parte dispositiva II) letra b), la devolución al demandante del descuento seguro de cesantía por $1.337.352.- por parte del empleador, y no haga lugar a dicho reembolso; en subsidio, declare que no procede la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de $1.337.352.-por aplicación de la ley 19.728; con costas. Por su lado, la denunciante invoca vari

Fundamentos

motivos anteriores para efectos del injusto de extra petita, será necesario enfrentar las alegaciones y defensas que obran en juicio con lo que viene decidido, para determinar si acaso el juez se ha pronunciado extendiéndose a un asunto no pedido por las partes, que para el recurrente es la orden de devolución del descuento por seguro de cesantía en la suma de $1.337.352. Quinto: Que, al revisar los escritos y alegaciones fundamentales sustentadas por las partes en juicio, la demanda revela que la actora dedujo, en lo principal, acciones por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en específico de la garantía contemplada en el artículo 19 N°1 inciso 1° de la Constitución Política de la República de Chile, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones y demanda por indemnización por daño moral, en contra de Abastecedora De Cristales Vm Glass S.A., en subsidio, demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y por nulidad del despido, a fin que se ordene el pago de las prestaciones e indemnizaciones legales. En tanto, que la demandada en su escrito de contestación plantea expresamente, al punto 13 del mismo, literalmente: “13. AFC compensación. Sin perjuicio de todo lo expuesto, y en el caso de resultar condenada mi representada a cualquier valor demandado deduce defensa de compensación del AFC enterado de un valor actual de $ 1.337.352”; y, luego, al acápite 14, consigna: “14. Saldos reconocidos. La empresa reconoce adeudar al demandante la suma única y total de $8.101.200 (ocho millones ciento un mil doscientos pesos). IAS $ 7.830.448, IAP $978.806, F. PROP $629.298, AFC $1.337.352”; además, las partes arribaron a una conciliación parcial cuya estipulación 3ª, reza: “el pago de la indemnizaciones referidas en la cláusula primera tiene contenida el descuento de la AFC por un monto de $1.337.352, descuento al que accede el demandante sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva de acuerdo a lo solicitado en autos”. Sexto: Que, si bien del examen plasmado en el acápite anterior, en principio aparece que la actora omitió pedir detalladamente lo pertinente con respecto al AFC, lo cierto es que la devolución del descuento por seguro de cesantía si fue objeto del debate al ser incorporado en las defensas y alegaciones de la demandada, así como, también se incluyó en los acercamientos de los litigantes al tiempo de la conciliación parcial a la que arribaron, al punto de aludir en ella a que la sentenciadora mantenía la potestad para resolver sobre dicho aporte en el fallo, como ocurrió, demostrando que el tribunal en lo resolutivo zanjó las acciones enderezadas contra el demandado y las defensas de este último sin exceder los márgenes de la controversia en los términos trabados por las partes, por lo demás, en el tribunal recae el imperativo de pronunciarse sobre la materia que se extraña -en este caso devolución por AFC- y así lo hizo en el

Fallo

se falla un asunto no pedido por las partes, como lo es, a vía ejemplar, condenar a una persona diferente a la demandada o en calidad distinta a la que ha sido emplazada. Ha de tenerse presente que el yerro no será tal en aquellos casos en los que el juez deba pronunciarse de oficio o no influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, acorde a lo consignado en los motivos anteriores para efectos del injusto de extra petita, será necesario enfrentar las alegaciones y defensas que obran en juicio con lo que viene decidido, para determinar si acaso el juez se ha pronunciado extendiéndose a un asunto no pedido por las partes, que para el recurrente es la orden de devolución del descuento por seguro de cesantía en la suma de $1.337.352. Quinto: Que, al revisar los escritos y alegaciones fundamentales sustentadas por las partes en juicio, la demanda revela que la actora dedujo, en lo principal, acciones por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en específico de la garantía contemplada en el artículo 19 N°1 inciso 1° de la Constitución Política de la República de Chile, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones y demanda por indemnización por daño moral, en contra de Abastecedora De Cristales Vm Glass S.A., en subsidio, demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y por nulidad del despido, a fin que se ordene el pago de las prestaciones e indemnizaciones legales. En tanto, que la demandada en su esc

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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. Visto y oídos: Comparecen, el abogado Sergio Andrés Espinoza Riera, por la denunciada; y la abogada Patricia Ramírez López, por la denunciante; en procedimiento de aplicación general por tutela laboral de derechos fundamentales con ocasión del despido y subsidiariamente despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad y cobro de presta

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