SIN INFORMACION

GERARDO ALBERTO CONCHA TORRES EN REP. DE HECTOR RICARDO AGUERO VALDES CONTRA SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIONES.

Rol

Fecha

16 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes, Rol Corte 16202-2019, sobre recurso de protección, comparece Gerardo Alberto Concha Torres, abogado, domiciliado en calle O`Higgins Nº 1302, Santiago, en representación de Héctor Ricardo Agüero Valdés, e interpone recurso de protección en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su director Jorge Álvarez Vásquez, abogado, ambos domiciliados en calle Catedral 1772, Santiago. Señala que su representado cometió un simple delito antes de la entrada en vigencia de la nueva reforma penal, aproximadamente entre el año 1999 y 2000, con la entrada en vigencia de la reforma y el cierre de los Juzgados del Crimen, provocó que su causa fuese siendo derivada hasta recaer en el 1° Juzgado Civil de Concepción, el que lo condenó con fecha 29 de Noviembre del 2011, sufriendo privación de libertad por 5 meses. Relata que el recurrente durante el tiempo desde que fuera sometido a proceso hasta su condena, es decir casi 11 años, se mantuvo procesado y prontuariado, requisito del antiguo sistema inquisidor penal quedando en su certificado de antecedentes sin haber sido condenado aún, lo que tuvo como consecuencia que pasó 11 años de su vida con su certificado de antecedentes con un registro penal y con una orden de arraigo vigente. Agrega que no se benefició con la aplicación del Código Procesal Penal. Refiere que el recurrente fue condenado a 3 años un día, más 61 días de condena, por delitos simples. Agrega que desde la fecha de cometido el delito hasta al día de hoy han transcurrido casi 20 años, sin que Agüero Valdés hubiese vuelto a ser condenado por otro delito. Indica que el Primer Juzgado Civil de Concepción con fecha 18 de febrero del 2019 en oficio Nº 194 del mismo año, dirigido al Jefe Subdepartamento Filiación Penal del Registro Civil e Identificación de Santiago señala: “....Se ha ordenado oficiar a UD , a fin de que proceda a la eliminación de antecedentes de HECTOR RICARDO AGÜERO VALDES, RUN 14.372.363-1, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°.- Que es requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, esto es, un evento contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o bien un evento que sea arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las consecuencias que se han enunciado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes expresamente protegidas por la Constitución, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso. Su objeto es que la respectiva Corte de Apelaciones adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, es decir, se requiere que esté en posición de decretar medidas oportunas y concretas que puedan remediar la vulneración que se denuncia. 3° Que el recurrente estima se encuentran vulneradas sus garantías constitucionales atendido que a pesar de existir una resolución del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, que ordena la eliminación de los antecedentes penales derivados de la causa rol N° 47.256-2004, en que fue condenado Héctor Ricardo Agüero Valdés, RUN N° 14.372.363-1, el Servicio de Registro Civil e Identificación hasta la fecha no procede a dicha eliminación en el extracto de filiación y antecedentes respectivo. Al efecto el ente gubernamental informa que efectivamente conforme lo ordenado por el mencionado tribunal, se han omitido los antecedentes penales del ya individualizado condenado, en lo que dice relación a los Certificados de Antecedentes Penales para ingreso a la Administración Publica para Fines Especiales y para fines particulares, todo ello en conformidad a la Ley 18.216, en especial al artículo 38. Por lo que considera no ha incurrido en el acto ilegal y arbitrario que se le imputa. 4° Que a la hora de resolver la presente cautela de garantías, resulta de primordial importancia el tenor literal del mencionado artículo de la Ley 18.216, pues es la misma norma que a su vez, sirve de base a la acción que se impetra por la recurrente, por estimársele transgredida con el actuar del Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo recurrido. En efecto, se prescribe en dicha norma lo siguiente: “Artículo 38.- La imposición por sentencia ejecutoriada de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley a quienes no hubieren sido condenados anteriormente por crimen o

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 19 N° 2 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Gerardo Alberto Concha Torres, en representación de Héctor Ricardo Agüero Valdés, en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Jorge Álvarez Vásquez. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministra Suplente doña Liliana Verónica Acuña Acuña, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones como tal. N°Protección-16202-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: En estos antecedentes, Rol Corte 16202-2019, sobre recurso de protección, comparece Gerardo Alberto Concha Torres, abogado, domiciliado en calle O`Higgins Nº 1302, Santiago, en representación de Héctor Ricardo Agüero Valdés, e interpone recurso de protección en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica