JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI

MP.C/ FELIPE ALFONSO SOTO RODRÍGUEZ Y FERNANDO ANDRÉS ITURBE PINTO.

Rol

Fecha

16 de octubre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos públicos y notorios, efectos dilatorios, originadas en diligencias o actuaciones que hubieren sido declaradas nulas y aquellas obtenidas en contravención a las garantías fundamentales. A su vez, se entiende que se produce la transgresión de garantías fundamentales cuando la prueba no reúne las características básicas de licitud, confiabilidad, credibilidad o pertinencia necesaria. La jurisprudencia (Excma. Corte Suprema en sentencia de 24 de agosto de 2010, en los autos Rol N° 4001-2010), entiende que el debido proceso que resguarda la carta fundamental y los tratados internacionales suscritos por Chile y vigentes, se satisface con la materialización de los siguientes principios: 1) derecho al juez natural, 2) juez independiente e imparcial, 3) derecho a un juicio previo y público, 4) derecho a presentar pruebas de descargo y a examinar la prueba de cargo, 5) derecho a ser juzgado en proceso tramitado conforme a ley, y 6) derecho a defensa técnica. Lo que se traduce en las características de: audiencia, bilateralidad, igualdad y celeridad. Cuarto: Que no se divisa la afectación de la referida garantía ni del derecho de defensa y sus extremos de bilateralidad, igualdad y celeridad en la incorporación de la declaración del testigo en cuestión, desde que la facultad de la defensa a examinar la prueba de cargo, en especial la testimonial que se invoca para su contrastación, supone considerar los límites predefinidos en la acusación o requerimiento y en la oportunidad respectiva (artículo 259 letra f), mas no a todo evento, según refiere el artículo 332 del Código Procesal. A mayor abundamiento, el derecho a defensa jurídica también puede percibirse de una manera amplia y, en esta perspectiva, su ejercicio supone resguardar la igualdad de armas tanto para la defensa del imputado como de quién sostiene la acusación o requerimiento Quinto: Que, por de pronto, no es a todo evento aplicable el procedimiento de contrastación que permite el artículo 332 ya mencionado,

Fallo

se declara que el testigo Jonathan Rivera Fernández podrá deponer en el juicio respectivo, debiendo en consecuencia incluirse en el auto de apertura de juicio oral. Regístrese y comuníquese. N°Penal-2641-2019.

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En Santiago, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. Sala: Primera Sala Rol: 2641-2019 RIT: 1655-2018 RUC: 1801183224-1 JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI. Ministro de fe: Javiera Gainza. Digitador: Fallón López A. Ministerio: Lucas Vargas. Defensor: Ana María Madrid. Caratulado: MP. C/ FELIPE ALFONSO SOTO RODRIGUEZ Y FERNANDO ANDRES ITURBE PINTO. Tipo de recurso: PENAL-APELACION INCIDEN

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