JOEL NUÑEZ RODRIGUEZ CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE TARAPACA SEGUNDO SEMESTRE 2019
Rol
Fecha
16 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Joel Eduardo Núñez Rodríguez, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución “Ord N° 136-2019/L.C.” emitida por la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2019, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional. Sostiene que el 02 de febrero de 2019, se le concedió el beneficio de salida dominical y, posteriormente, la salida al medio libre en forma diaria, sin tener alguna falta, cumpliendo con el Reglamento Penitenciario, integrado a la sociedad y rehabilitado con la capacitación laboral del Ministerio de Justicia y el apoyo del Gobierno de Chile. Agrega que, de acuerdo con el N° 2 del D.L. 321, el Consejo Técnico aprobó su salida, y en los ocho meses que se encuentra gozando de la libertad diaria, no ha reincidido en algún delito y no hay ningún informe intrapenitenciario que haya caído en algún tipo de ilícito. Solicita, en definitiva, se acoja su recurso de amparo. Evacuando el informe solicitado, doña Mónica Olivares Ojeda, Ministro de esta Corte; don Diego Reyes López y doña Verónica Opazo Miranda, Jueces de Garantía de esta ciudad; y don Cristian Alfonso Durruty, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, sostienen que se decidió, por unanimidad, rechazar la libertad condicional solicitada toda vez que, como se razonó en la respectiva resolución, se estimó que el postulante requería un mayor tiempo de observación a través de los beneficios intrapenitenciarios, para enfrentar de mejor manera su salida al medio libre y estructurar gradualmente su proceso de reinserción. Agregan que, respecto a los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, consideraron que en atención al tiempo que restaba al recluso para el cumplimiento de su condena, su compromiso delictual, la naturaleza y la gravedad del ilícito por el que se encuentra cumpliendo condena, hacían recomendable continuar con su proceso de observaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2019, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumple las exigencias establecidas en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que para el análisis de si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 2 de dicho texto legal, modificado por la Ley 21.124, se debe tener presente que su artículo 1°, al establecer en qué consiste la libertad condicional, señala que es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, añadiendo su artículo 4, que la postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva. Luego, la verificación de los requisitos que debe realizar la Comisión de Libertad Condicional, debe encaminarse a lograr la convicción en lo avances del condenado en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda del interesado con posterioridad a la sanción por el delito, y ello debe inferirse del comportamiento que pueda exhibir el sentenciado en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que el condenado no vuelva a delinquir. De este modo, se ha instaurado un procedimiento que contempla etapas en sede administrativa y judicial, según refiere el Reglamento del Decreto Ley Nº 321, resultando pertinente considerar esos elementos, en la revisión previa de los antecedentes objetivos por parte del Tribunal de Conducta, entidad que una vez cumplida su misión, remite los mismos a la Comisión de Libertad, quien haciendo aplicación de la normativa legal y reglamentaria vigente, analiza tanto los méritos objetivos, como subjetivos del interesado, resolviendo el reconocimiento y otorgamiento del derecho de que se trata. En consecuencia, este énfasis de convicción, permite estimar que la Comisión, para efectos de determinar su concesión, requiere estar informada de la situación del solicitante, en un sentido amplio, de manera que si luego de ese anális
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Joel Eduardo Núñez Rodríguez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 154-2019 Amparo. 1
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Iquique, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Joel Eduardo Núñez Rodríguez, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución “Ord N° 136-2019/L.C.” emitida por la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2019, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condiciona
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