VERGARA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DJG LIMITADA
Rol
Fecha
16 de octubre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo, únicamente, en consideración. Primero: Que la parte demandante al presentar su libelo, acompañó acta de comparendo de conciliación en donde consta que el trabajador reclamó contra su ex empleador ante la Inspección del Trabajo, asistiendo al comparendo de conciliación en dicha sede administrativa. Segundo: Que el artículo 497 del Código del Trabajo exige, para deducir las acciones judiciales en procedimientos monitorios, que el trabajador presente un reclamo ante la Inspección del Trabajo, como asimismo se fije día y hora para la realización del comparendo respectivo lo que en el caso de autos se encuentra plenamente acreditado de acuerdo a lo indicado en el motivo anterior. Tercero: Que exigir, además, como lo hace el juez de la instancia, que se encuentre notificado el ex empleador del reclamo administrativo, significa imponerle una carga al trabajador que la ley no contempla y con ello propiciar que por el mero arbitrio del ex empleador se haga imposible la viabilidad de las acciones judiciales del trabajador. Cuarto: Que atento a lo antes razonado, es posible concluir que la sola presentación del reclamo ante la autoridad administrativa laboral satisface el requisito de procesabilidad exigido en el precitado artículo 497, por lo que se debe enmendar lo decidido sobre el particular, a fin de darle tramitación a la demanda interpuesta. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, dictada en la carpeta virtual RIT M-253-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que declaró inadmisible la demanda de autos y, en su lugar, se declara que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-218-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, dictada en la carpeta virtual RIT M-253-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que declaró inadmisible la demanda de autos y, en su lugar, se declara que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-218-2019.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo, únicamente, en consideración. Primero: Que la parte demandante al presentar su libelo, acompañó acta de comparendo de conciliación en donde consta que el trabajador reclamó contra su ex empleador ante la Inspección del Trabajo, asistiendo al comparendo de conciliación en dicha sede administrativa. Segundo: Que el artículo 497 d
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