3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

GUZMÁN CHIRINO, YOLANDA CON PALACIOS MIRANDA, BELLA DEL CARMEN

Rol

Fecha

16 de octubre de 2019

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: a) En el

Fundamentos

considerando vigésimo, segundo acápite, cuarta línea, se sustituye la referencia a la “ demandante” por la “ demandada” Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos, por sentencia de veinticuatro de abril del presente año, la magistrado luego de rechazar las excepciones de falta de capacidad, representación o personería del demandante y de ineptitud del libelo se pronunció sobre el fondo del asunto acogiendo la demanda de precario deducida por doña Yolanda Guzmán Chirino en contra de doña Bella del Carmen Palacios Miranda. SEGUNDO: Que de la referida sentencia apela la demandada solicitando el rechazo de la demanda arguyendo nuevamente que tanto doña Bella del Carmen Palacios como Arnoldo Enrique Ocaranza y Julio de la Cruz Miranda Miranda son hijos de doña Olga Ernestina Miranda Flores y

Fallo

por tanto sus herederos, existiendo por ende una comunidad hereditaria y por ello la actora no posee legitimación activa para poder ejercer la acción de precario. Alega además que no puede otro comunero hereditario, que es a su vez dueño de la misma casa habitación objeto del juicio estar dentro de los sujetos pasivos de la acción de precario y finalmente que su representada Bella del Carmen Palacios es poseedora del inmueble que se trata de restituir y en consecuencia le es inoponible la acción intentada. TERCERO: Que la sentenciadora desestimó la calidad de heredera de la demandada, estableció “que la demandada no goza de parentesco con doña Olga Miranda Flores por ser hija no matrimonial no reconocida y por tanto hija simplemente ilegitima. Asimismo rechazó la alegación de ser comunera hereditaria en conjunto con don Arnoldo Ocaranza Miranda y Julio de la Cruz Miranda por cuanto al tratarse de filiación legitima no existe respecto de doña Olga Miranda derecho sucesorio alguno que alegar. Finalmente concluye que tampoco es posible sostener que la demandada fuera poseedora legal de la herencia de la causante pues al no ser su heredera al momento de deferirse su herencia, difícilmente pudo haber iniciado la posesión legal respecto de la herencia de la cual forma parte el inmueble, argumentos que estos sentenciadores comparten. CUARTO: Que así las cosas, estimando la juez que concurren los elementos de la acción de precario, hizo lugar a la demanda. En consecuencia y visto

Texto Completo (Preview)

Guzmán Chirino, Yolanda Palacios Miranda, Bella del Carmen Comodato precario Rol N° 801-2019.- (C-4900-2018 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: a) En el considerando vigésimo, segundo acápite, cuarta línea, se sustituye la referencia a la “ demandante” por la “

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica