INVERSIONES Y SERVICIOS CASANTA LIMITADA CON GARCIA CACERES, VICTOR
Rol
Fecha
25 de octubre de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos Duodécimo a Decimosexto y su parte resolutoria. Y teniéndose en su lugar y además presente: 1º. Que, en la legislación civil chilena, la responsabilidad contractual requiere de la concurrencia copulativa de cinco requisitos, a saber: a) la exigencia de una obligación de carácter contractual; b) que una de las partes no realice la conducta debida en los términos establecidos en el contrato; c) que el incumplimiento se verifique acompañado de un reproche subjetivo constituido por culpa o dolo; d) que el incumplimiento u omisión cause daño; y, e) que exista relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño. En la especie, el actor ha deducido una demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, citando algunas de las normas pertinentes del Código Civil al respecto, además de otras tantas que corresponden a una institución diversa, cual es la responsabilidad extracontractual. Si bien esta imprecisión de la técnica jurídica resulta reprochable desde el punto de vista teórico, no inhibe a estos sentenciadores para pronunciarse respecto de la demanda incoada, la que se sustenta en la normativa relativa a la responsabilidad contractual, debiendo, en consecuencia, esta Corte, aplicar al caso específico la legislación de fondo contenida en el Código sustantivo con prescindencia de los errores que se contemplen en el libelo pretensor. 2º Que, a folio Nº 4, en este estadio procesal, la demandante ha acompañado, con citación, copia de la sentencia definitiva de primera instancia de los autos rol Nº 10.184-2017, del Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo, la que se encuentra firme o ejecutoriada. El documento, de acuerdo al examen del mismo realizado por estos sentenciadores, coincide plenamente con el expediente correspondiente al mismo rol ordenado traer a la vista a folio Nº 20, como medida para mejor resolver. 3º. Que, según es posible comprobar del análisis de la sentencia precitada, con fecha 1 de octubre de 2017, en circunstancias en que el demandando de autos Víctor García Cáceres “conducía el automóvil marca Kia, modelo Morning, color negro, PPU HXYD-73, de propiedad de Sociedad de Inversiones y Servicios Contreras y Prado ubicada en Ojo de Águila Nro. 11-B, La Herradura Coquimbo, por la ruta 5 Norte, en dirección al norte, al llegar al Kilómetro 453 pasó por una curva pronunciada en donde pierde el control del móvil saliendo de la pista de circulación, terminando volcado a un lado de esta”. Luego, el tribunal concluye que, analizados los antecedentes de acuerdo con las reglas de la sana crítica, adquiere la convicción que el responsable del volcamiento es don Víctor Sebastián García Cáceres, por no estar atento a las condiciones de tránsito del momento, siendo esta la causa principal del accidente, lo que constituye una infracción al artículo 108 de la Ley Nº 18.290, debiendo por ello ser sancionado. 4º. Que, atendida la existencia de una sentencia definitiva firme que establece la culpabilidad del d
Fallo
fallo recurrido, permiten tener por acreditada la existencia de un perjuicio por concepto de daño emergente ascendente a la suma demandada por el recurrente, esto es, por un monto de $3.101.680 -tres millones ciento un mil ciento ochenta pesos-. 6º. Que, en lo que se refiere al lucro cesante, se ha demandado la suma de $20.000.- diarios, habida cuenta que producto de los daños sufridos, el vehículo no pudo ser destinado a su uso natural. A este respecto, la demandante rindió sólo prueba testimonial, la que al ser únicamente de oídas y no haberse corroborado con prueba documental de índole comercial o contable, no alcanza a formar en estos sentenciadores la convicción suficiente para tener por acreditado el lucro cesante demandado. 7º. Que, no habiendo el demandante prueba alguna respecto del valor del vehículo siniestrado que permita demostrar la desvalorización que en estos autos se alega, no se hará lugar a la indemnización solicitada por este concepto. 8º. Que, finalmente, del examen de la sentencia definitiva de primera instancia de los autos rol Nº 10.184-2017, del Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo es posible concluir que los daños sufridos por el vehículo marca Kia, modelo Morning, color negro, PPU HXYD-73, corresponden a los conceptos que se detallan en los presupuestos acompañados a folio 36 de la carpeta digital, por lo que se considera acreditada la relación causal existente entre el hecho culpable del demandado y los perjuicios alegados en autos. Por
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Inversiones y Servicios Casanta Limitada García Cáceres, Víctor Indemnización de Perjuicios Rol Corte N°653-2019 civil (Rol C-186-2018 Primer Juzgado de Letras de Coquimbo). La Serena, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos Duodécimo a Decimosexto y su parte resolutoria. Y teniéndose en su lugar y además present
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