MP C/ JESUS ANTONIO GUAJARDO CORTINEZ
Rol
Fecha
16 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT N° 300-2019 (Rol Corte N° 1862-2019) seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, que absuelve a Jesús Guajardo Cortínez, de la acusación que lo sindicaba como autor del delito de hurto simple, previsto en el artículo 446 numeral 1 del Código Penal, en grado de consumado, supuestamente ocurrido en esta ciudad el día 15 de marzo de 2019. En contra de dicha sentencia, la Fiscal Adjunto doña Greta Fuchslocher Hassenberg, interpuso recurso de nulidad, pidiendo que se anule el juicio oral y el fallo, y determine el estado en que debe quedar la causa, para que el Tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral, fijando día y hora para tal efecto. Se procedió en audiencia pública a la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo. Se fijó fecha de comunicación de fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso invoca la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, por estimar que el
Fallo
fallo se ha dictado con infracción al principio de la lógica formal de la razón suficiente. Expresa que la declaración que en juicio presta un acusado no es un medio de prueba, sino un medio de defensa, que adquiere valor para efectos de la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal. Aduce que para que la versión del acusado sea acogida por el tribunal para efectos absolutorios, los hechos que relate deben ser acreditados con prueba presentada en juicio, no puede acreditarse lo dicho por el acusado con su sola declaración. Asevera que no haya existido ánimo de lucro y la motivación haya sido sólo para el uso del vehículo, es un hecho que debió acreditarse con la prueba presentada en juicio, no con la sola declaración del acusado. Señala que la defensa planteó que el imputado conocía a la víctima porque llevaba mucho tiempo trabajando en el Mercado, dicha afirmación no fue acreditada por prueba alguna adjunta al juicio, es más la prueba aportada indica lo contrario, ya que la víctima declara en juicio no conocer al imputado, y esta afirmación la sostuvo desde el inicio del procedimiento y la mantiene en su declaración en el juicio. Expresa que si el tribunal no daba credibilidad a la prueba testimonial de la víctima, debió argumentar en base a ello, ya sea porque la víctima no es creíble por haber ganancia secundaria en su declaración o porque cambia su versión respecto del inicio del procedimiento o por otra razón que debió explicitar, pero no preferir la declaración com
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT N° 300-2019 (Rol Corte N° 1862-2019) seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, que absuelve a Jesús Guajardo Cortínez, de la acusación que lo sindicaba como autor del delito de hurto simple, previsto en el a
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