LUIS SANDOVALSILVA/ HUGO HERRERA NEIRA Y OTRO (VISTA CONJUNTA 13436-2018)
Rol
Fecha
16 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado José Francisco Lira Fernández, en representación de Luis Alberto Sandoval Silva, domiciliado en el sector Unihue, de la comuna de Hualqui, interponiendo recurso de protección en contra de Carlos Reinaldo Vergara Lara y de Hugo Adrián Herrera Neira, con la finalidad que se adopten las medidas tendientes a cautelar el ejercicio de sus garantías constitucionales, al haber sido afectados, en concreto, en su derecho de propiedad. Indica que conforme a las copias autorizadas de inscripción de dominio que acompaña, su representado es dueño del inmueble rural, ubicado en localidad de Unihue, comuna de Hualqui, que tiene una superficie aproximada de 0.13 hectáreas cuyos deslindes son Norte: Estero Colliguay afecto a servidumbre de tránsito de uso público en faja de 5 metros, y una extensión de 33,57 metros; Este: Segundo Concha Medina, en treinta y cinco coma cincuenta y dos metros; Sur: Blanca González Neira, en veintinueve coma setenta metros, separado por cerco; Oeste: Vía Férrea de Talcamávida a Quilacoya, en línea quebrada de 30,6; 9,48 y 3,03 metros. Adquirió este inmueble por Resolución N° 4.625 de fecha 28 de octubre de 1999 del Ministerio de Bienes Nacionales Región del Bío-Bío, y se encuentra inscrita en su favor a fojas 3.702 N° 2.389 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, correspondiente al año 1999. Hace presente, además, que la única vía de acceso público al predio que el recurrente tiene es una servidumbre de tránsito la cual aparece explicitada en el plano que le fue entregado a todos los propietarios que obtuvieron sus títulos por parte del Ministerio de Bienes Nacionales. Indica que el 21 de octubre de 2018, los recurridos procedieron a cerrar con alambre de púa y colocar escombros de áridos en diversos sectores del camino, lo cual impide el tránsito por cualquier medio en el sector y ha originado que el recurrido y su familia no puedan acceder a su propiedad. Hace presente que anteriormente se interpuso acción de protección en contra del recurrido, toda vez que éste último ejecutó actos similares a los que originan la presente acción constitucional (Rol N° 664-2009, Protección) el cual fue acogido, ordenándose restablecer el respectivo camino. Estima conculcadas las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Carta Fundamental por las razones que indica. Termina solicitando a esta Corte decretar las medidas que estime necesarias, y declarando que los recurridos, en conjunto o separadamente, han actuado arbitraria e ilegalmente, ordenando restablecer la servidumbre de tránsito y camino vecinal, removiendo los obstáculos que allí dispusieron, bajo apercibimiento de ser efectuado con auxilio de la fuerza pública, con costas. SEGUNDO: Que, informando los recurridos Carlos Reinaldo Vergara Lara y Hugo Adrián Herrera Neira, señalan que el recurrente en su presentación omitió hacer referencia al Juicio sobre Exoneración de Servidumbre, caratulado "Verg
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por el abogado José Francisco Lira Fernández, en representación de Luis Alberto Sandoval Silva en contra de Carlos Reinaldo Vergara Lara y de Hugo Adrián Herrera Neira. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro señor Jordán. No firma la Ministra Sra. Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse en curso de la Academia Judicial. Rol 13.613-2019 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve: VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado José Francisco Lira Fernández, en representación de Luis Alberto Sandoval Silva, domiciliado en el sector Unihue, de la comuna de Hualqui, interponiendo recurso de protección en contra de Carlos Reinaldo Vergara Lara y de Hugo Adrián Herrera Neira, con la finalidad que se adopten las medidas tend
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