LAZCANO//SIGMA CONSTRUCCIONES LIMITADA
Rol
Fecha
16 de octubre de 2019
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Lazcano con Sigma Construcciones Limitada”, RIT N° O-45-2019, RUC N° 19-4-0157886-5, por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Por sentencia de treinta y uno de julio del año en curso, el tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, ordenando a cada parte pagar sus costas. Contra esta sentencia, el demandante recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley, solicitando que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo, que acoja la demanda interpuesta en todas sus partes con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, alegando infringidos los artículos 184 del Código del Trabajo, los artículos 66, 67 y 68 de la Ley N°16.744 y Decreto Supremo N°40 del año 1969, Reglamento de Prevención de Riesgos Profesionales. Explica que en el caso de autos, la infracción está contenida en el considerando séptimo de la sentencia, atendido que el artículo 184 del Código del Trabajo establece como obligación esencial del contrato de trabajo, el deber del empleador de dar seguridad efectiva a sus trabajadores, en términos de impedir que se dañe su vida o salud, y además, la existencia de esta norma hace que en casos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales surja una responsabilidad de origen contractual, haciendo alusión a la obligación legal del empleador de conformar en su empresa un ambiente de trabajo que cumpla las existencias de seguridad y salud establecidas para proteger a los trabajadores. Señala que en el caso de autos, su parte acreditó el incumplimiento por parte del empleador del artículo 184 del Código del Trabajo, ya que no existió por parte de la demandada una protección eficaz para evitar el riesgo y la ocurrencia de un accidente del trabajo como el que ocurrió. No se le informó al trabajador acerca de los riesgos laborales, no habían prevencionistas de riesgos en el lugar ni señalética que advirtiera los riesgos, en consecuencia, la empresa no tomó todos los resguardos necesarios para evitar la ocurrencia de este accidente, siendo de su responsabilidad velar por la protección de la vida y salud de los trabajadores. Realiza consideraciones en relación al deber de seguridad en el trabajo y a la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas por el empleador, estimando que las condiciones de trabajo no eran seguras, por absoluta falta de respeto a la ley, produciéndose de ese modo inadecuados métodos de trabajo y faltas a las medidas de seguridad en el desarrollo de las labores que a los trabajadores les ha correspondido efectuar, existiendo entonces una clara infracción al citado artículo 184 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que el artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinados en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que el Tribunal ad quem revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el a quo de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados. TERCERO: Que el
Fallo
fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo, que acoja la demanda interpuesta en todas sus partes con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, alegando infringidos los artículos 184 del Código del Trabajo, los artículos 66, 67 y 68 de la Ley N°16.744 y Decreto Supremo N°40 del año 1969, Reglamento de Prevención de Riesgos Profesionales. Explica que en el caso de autos, la infracción está contenida en el considerando séptimo de la sentencia, atendido que el artículo 184 del Código del Trabajo establece como obligación esencial del contrato de trabajo, el deber del empleador de dar seguridad efectiva a sus trabajadores, en términos de impedir que se dañe su vida o salud, y además, la existencia de esta norma hace que en casos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales surja una responsabilidad de origen contractual, haciendo alusión a la obligación legal del empleador de conformar en su empresa un ambiente de trabajo que cumpla las existencias de seguridad y salud establecidas para proteger a los trabajadores. Señala que en el caso de autos, su parte acreditó el incumplimiento por parte del empleador del artículo 184 del Código del Trabajo, ya que no existió por parte de la demandada una protección eficaz para evitar el riesgo y la ocurrencia de un acci
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. A los escritos folio 464169 y 464191: téngase presente. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Lazcano con Sigma Construcciones Limitada”, RIT N° O-45-2019, RUC N° 19-4-0157886-5, por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Por sentencia de treinta y u
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica