SANDER/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
16 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 8 de octubre de 2019, comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Claudia Olguín Vargas, quien recurre de amparo en favor del ciudadano cubano SANDER ÁLVAREZ RICARDO, y en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO, por la emisión de la resolución exenta N° 6.003 de 26 de septiembre de 2019 y, asimismo, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, a fin que se deje sin efecto la expulsión de su representado por afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Afirma que el recurrente ingresó a nuestro país por un paso no habilitado en la ciudad de Arica en el mes de marzo de 2019, presionado por la situación socioeconómica y política de su país de origen. Reclama que no obstante haberse denunciado este hecho ante la Fiscalía Local de Viña del Mar, no existe certeza si la autoridad administrativa se dedujo finalmente de la respectiva acción penal, porque no se le ha notificado ninguna gestión. Pese a ello, alega que la resolución que impugna en estos autos, no se ajusta a los presupuestos legales, desde que sólo existe una denuncia y no una condena penal, al tiempo que la respectiva autoridad política no ha respetado las normas del debido proceso ni ha iniciado un procedimiento administrativo como tampoco ha fundamentado debidamente la reseñada resolución, con lo cual aquella ha aplicado de manera errónea, según sostiene, una norma reglamentaria por sobre el la ley de extranjería. En virtud de lo expuesto, solicita acoger el presente recurso y dejar sin efecto la mencionada resolución exenta y la medida de control de firma periódica. Acompaña copia de la citada resolución exenta, del acta de notificación y de su pasaporte. A folio 5, con fecha 10 de octubre de 2019, informa la Intendencia Regional de Valparaíso. Explica que la expulsión se funda en el informe N° 123 de 23 de abril de 2019 de la Policía de Investigaciones, el que da cuenta que el amparado ingresó al pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 69 del mencionado Decreto Ley N° 1.094 dispone que: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos”. Segundo: Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente. La que deberá ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional. Tercero: Que con el mérito de los antecedentes acompañados a la presente causa, es posible tener por acreditado que en la especie, no existe condena penal alguna en contra del recurrente por haber ingresado a Chile de manera clandestina. Ello, porque tal como fue reconocido por la recurrida en su informe, luego de presentada la denuncia ante el Ministerio Público, se desistieron de la misma, produciéndose así la extinción de la acción penal emanada del artículo 69 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile. Cuarto: Que, de esta manera, la decisión administrativa no se sustenta en el presupuesto fáctico que la norma que invoca exige, esto es, la existencia de una condena emanada de un Tribunal de Justicia, motivo por el cual, el acto reclamado deviene en ilegal, y además priva al recurrente del derecho constitucional consagrado en la letra b) del artículo 19 numeral séptimo de la Carta Fundamental que dispone que "nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes", por lo que cor
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Sander Álvarez Ricardo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N° 6.003 de 27 de septiembre de 2019 que dispone su expulsión del territorio nacional, y la medida cautelar de control de firma impuesta. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Latham, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente que: 1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.-Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83 ", agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 1 5 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional". 2° Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del lími
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, con fecha 8 de octubre de 2019, comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Claudia Olguín Vargas, quien recurre de amparo en favor del ciudadano cubano SANDER ÁLVAREZ RICARDO, y en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO, por la emisión de la resolución exenta N° 6.003
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