C/ CESAR ORLANDO PASCUA LEGUA. DTE. M.P.
Rol
Fecha
16 de octubre de 2019
Materia
AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se ha deducido por el fiscal don Rodrigo Gómez del Pino, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cuatro de agosto de 2019, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrado por las juezas doña Ana Marcela Alfaro Cortés, doña Jimena Pérez Pinto y doña Celeste Jesús Serrano Lagos en virtud de la cual se ABSUELVE al acusado don César Orlando Pascua Legua, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público en orden a ser autor de los delitos de amenazas no condicionales y de desacato, supuestamente ocurridos el día 21 de Febrero de 2019 en la comuna de Los Vilos. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia correspondiente y se fijó para la lectura del fallo el día 16 de Octubre del 2019, a las 13 horas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal invocada, esto es, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal por haberse omitido los requisitos del artículo 342 letra c) del mismo texto legal, el fiscal sostiene que el tribunal contraviene los principios de la lógica y a las máximas de la experiencias al momento de dictar la sentencia definitiva, no dándole verosimilitud a los dichos proferidos por la víctima como suficientes para encuadrarlos en los delitos de amenazas y de desacato recibidos por parte del acusado. SEGUNDO: Que, en la especie el fiscal alega que el razonamiento utilizado por las sentenciadoras a quo, no aparece como congruente, toda vez que se habrían vulnerado los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Aquello, se vería reflejado en el razonamiento de las sentenciadoras contenido en el considerando DÉCIMO, al afirmar “…Que si bien la prueba aportada por el persecutor en el juicio, permitió acreditar que el acusado amenazó seriamente a doña Carolina Castro Donoso, el 21 de febrero de 2019, a las 18:20 horas, en dependencias del inmueble ya individualizado, ésta resultó feble para efectos de probar la verosimilitud de tales amenazas; pues al consultarle el fiscal a Carolina Castro Donoso qué fue lo que sintió cuando el acusado le expresó que la iba a matar y a quemar el lugar donde se encontraba, ella respondió “miedo, mis dos hijos chicos estaban ahí” y agregó que a vece César Pascua la atacaba cuando ella andaba sola o era de noche y los niños estaban durmiendo, asimismo, indica que ocurrió “en reiteradas ocasiones, años atrás, durante el año, con medidas o sin medidas” asertos que a juicio de estas sentenciadoras no resultan bastantes para comprobar que las amenazas de causar el mal ya indicado fueren efectivamente a concretarse, puesto que si bien refiere Carolina Castro Donoso que luego de ello sintió miedo, ésta no aportó ningún antecedente en su declaración que explique o permita vislumbrar, cuáles fueron las razones por las que sintió ese temor. Además, cabe señalar que aseguró haber sido víctima de reiterados ataques por parte del acusado, sin embargo, no da razón de sus dichos, sino por el contrario, sus afirmaciones fueron vagas y no fueron apoyadas por los otros medios de prueba rendidos en el juicio oral….”. Agrega, que la Real Academia de la Lengua Española define el significado de seriedad como “real, verdadero y sincero, sin engaño o burla, doblez o disimulo”. Por lo que finaliza señalando que no sería congruente señalar por parte del Tribunal a quo que siendo serios los dichos del acusado, carecerían de verosimilitud. TERCERO: Continúa su recurso señalando que respecto al delito de desacato, también procede la causal esgrimida, puesto que la sentencia no contiene una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y de la valoración de los medios de prueba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal y
Fallo
fallo el día 16 de Octubre del 2019, a las 13 horas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal invocada, esto es, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal por haberse omitido los requisitos del artículo 342 letra c) del mismo texto legal, el fiscal sostiene que el tribunal contraviene los principios de la lógica y a las máximas de la experiencias al momento de dictar la sentencia definitiva, no dándole verosimilitud a los dichos proferidos por la víctima como suficientes para encuadrarlos en los delitos de amenazas y de desacato recibidos por parte del acusado. SEGUNDO: Que, en la especie el fiscal alega que el razonamiento utilizado por las sentenciadoras a quo, no aparece como congruente, toda vez que se habrían vulnerado los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Aquello, se vería reflejado en el razonamiento de las sentenciadoras contenido en el considerando DÉCIMO, al afirmar “…Que si bien la prueba aportada por el persecutor en el juicio, permitió acreditar que el acusado amenazó seriamente a doña Carolina Castro Donoso, el 21 de febrero de 2019, a las 18:20 horas, en dependencias del inmueble ya individualizado, ésta resultó feble para efectos de probar la verosimilitud de tales amenazas; pues al consultarle el fiscal a Carolina Castro Donoso qué fue lo que sintió cuando el acusado le expresó que la iba a matar y a quemar el lugar donde se encontraba, ella respondió “miedo, mis dos hijos chicos estaban ahí” y agregó que a vec
Texto Completo (Preview)
c/ Pascua Legua, César Orlando Amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar y Desacato Rol N° 486-2019.- (90-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle) La Serena, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que se ha deducido por el fiscal don Rodrigo Gómez del Pino, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cuatro de agosto de 2019, dictada por el Tribu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica