MONROY/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
16 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DÉBORA ENRIQUETA MONROY CHÁVEZ, chilena, divorciada, administradora de empresas, cédula nacional de identidad número 8.986.806-8, domiciliada en Condominio El Portal, pasaje Vertientes Nº 2592, comuna de Curicó, quien interpone acción de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, Región del Maule, R.U.T. Nº 61.509.000-K, representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, ignora profesión u oficio y Run, ambos domiciliados en calle 5 Oriente N° 1351, comuna de Talca, Región del Maule, todo de conformidad a lo señalado en el números 1, 9 y 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República por la acción arbitraria e ilegal cometida mediante: 1.- la Resolución Exenta Nº R-01-DLM-17379-2019, de fecha 21 de junio del año 2019, notificada con misma fecha mediante correo electrónico, en la cual se concluyó lo siguiente: "Esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica Ne 1663886-2, no se encontraba justificado. Esta conclusión que se basa en que las alteraciones que presenta son de curso crónico y no susceptibles de modificar con el reposo, y por consiguiente no corresponde acoger más licencias médicas por dicha patología. Registra 3 trámites de invalidez rechazados por incapacidad insuficiente y un período de reposo previamente autorizado de más de 2 años y medio, por dicha afección sin lograr reintegro laboral"; y 2.- mediante Resolución Exenta Nº R-01-DLM-18163-2019 de fecha 25 de junio del presente año, notificada con misma fecha mediante correo electrónico, en la cual se concluyó lo siguiente: "Esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 1934340-5, no se encontraba justificado. Esta conclusión que se basa en que las alteraciones que presenta la beneficiaria son de curso crónico y no susceptibles de modificar con el reposo y por consiguiente no corresponde acoger más licencias médicas por dicha patología. Registra 3 trámites de invalidez rechazados por incapacidad insuficiente y un período de reposo previamente autorizado de más de 2 años y medio, por dicha afección sin lograr reintegro laboral". Ambas resoluciones confirman lo resuelto a su vez por la COMPIN de la Región del Maule, dejándose sin el pago de las licencias médicas antes citadas. Dado esto, solicita que se ordene a la recurrida que deje sin efecto ambas resoluciones exentas citadas, y adopte de inmediato las providencias que considere necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar mi debida protección, y
Fallo
por tanto, se ordenen los pagos de las dos licencias médicas que se encuentran rechazadas por la Isapre Cruz Blanca S.A., confirmada por COMPIN del Región del Maule y por Superintendencia de Seguridad Social de la Región del Maule, en atención a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expone. En cuanto a los hechos que motivan este recurso, indica que con fecha 30 de junio del año 2016 la médico psiquiatra doña Verónica Vitrol Gaysinsky, cédula nacional de identidad Nº 8.612.713-k, le diagnosticó Depresión Bipolar y Fibromialgia, con un tratamiento que lleva hasta el día de hoy con Lamotrigina 100 mg, sertralina 50 mg y quetiapina 25 mg. Encontrándose permanentemente angustiada y con disforia asociada a sus dolores musculares y de las articulaciones, que en algunas ocasiones llegan a ser extremadamente discapacitantes. Los síntomas solo se atenúan parcialmente con el aumento de dosis. Además, la médico certifica que no se encuentra en condiciones para trabajar por lo que ha estado en reposo laboral. Sin embargo, los rechazos de sus licencias médicas han influido en no lograr estabilizar su estado de ánimo, lo que consta en certificado que acompaña. Desde mayo del año 2016 el médico don Ricardo Barriga Betanzo, cédula nacional de identidad Nº 10.364.970-6, le diagnosticó Fibromialgia que en estudios de imágenes se demuestra leve artrosicos en varios cuerpos vertebrales, lumbares-dorsales y cervicales. Lo anterior, se confirma con Cintigrama óseo que muestra fenó
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DÉBORA ENRIQUETA MONROY CHÁVEZ, chilena, divorciada, administradora de empresas, cédula nacional de identidad número 8.986.806-8, domiciliada en Condominio El Portal, pasaje Vertientes Nº 2592, comuna de Curicó, quien interpone acción de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, Reg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica