INMOBILIARIA ABN S.A.(ROBERTO ANDRES ZAMORA VERGARA) CON JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PADRE HURTADO.
Rol
Fecha
16 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que Roberto Zamora Vergara, en representación de la denunciada INMOBILIARIA ABN S.A., deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 25 de julio de 2019 por el Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado en causa Rol N°142.365–F-2019, por la cual se denegó el recurso de apelación, por extemporáneo. Sostiene que el 22 de julio del año en curso, su representada recibió en su domicilio una carta certificada en la que se le notificó la sentencia dictada el 28 de junio del presente, que la condenó al pago de una multa de 1.5 Unidades Tributarias Mensuales, supuestamente por mantener publicidad en la vía pública sin permiso municipal. Añade que el 25 de julio de 2019, dentro de plazo, interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del fallo impugnado. Expone que en esa misma fecha se dictó una resolución que negó lugar a la apelación deducida por estimarla extemporánea, de conformidad a lo regulado en el inciso primero del artículo 32 de la ley № 18.287, que su parte controvierte por no ajustarse a la realidad. Explica que, si bien es efectivo que en el expediente consta certificación de que la carta certificada fue remitida a su representada el 5 de julio del año en curso, no es menos cierto que dicha misiva fue recibida sólo el día 22 de julio de 2019, tomando conocimiento de la sentencia impugnada en esa fecha y no antes, habida consideración que acorde lo informado por Correos de Chile en relación al seguimiento de dicha carta certificada, indica precisamente que fue recibida el día 22 de julio y no otro día. Expone que la negativa del tribunal de primera instancia a la apelación deducida el día 25 de julio de 2019, se enmarca dentro del presupuesto fáctico del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se ha negado lugar a una apelación que ha debido concederse, provocándole agravio a su representada. Solicita en definitiva se acoja este recurso, declarando admisible la apelación deducida por haber sido int
Fundamentos
fundamentos del recurso de hecho promovido por el denunciado. Quinto: Por consiguiente, dado que el recurrente logró acreditar que la carta certificada en virtud de la cual se le notificó la sentencia definitiva no le fue efectivamente entregada sino hasta el 22 de julio último, ha de entenderse que el recurso de apelación presentado el día 25 de ese mismo mes lo fue dentro del plazo contemplado en el artículo 32 de la ley 18.287. Sexto: Por todo lo antes razonado, el recurso de hecho será acogido.
Fallo
fallo impugnado. Expone que en esa misma fecha se dictó una resolución que negó lugar a la apelación deducida por estimarla extemporánea, de conformidad a lo regulado en el inciso primero del artículo 32 de la ley № 18.287, que su parte controvierte por no ajustarse a la realidad. Explica que, si bien es efectivo que en el expediente consta certificación de que la carta certificada fue remitida a su representada el 5 de julio del año en curso, no es menos cierto que dicha misiva fue recibida sólo el día 22 de julio de 2019, tomando conocimiento de la sentencia impugnada en esa fecha y no antes, habida consideración que acorde lo informado por Correos de Chile en relación al seguimiento de dicha carta certificada, indica precisamente que fue recibida el día 22 de julio y no otro día. Expone que la negativa del tribunal de primera instancia a la apelación deducida el día 25 de julio de 2019, se enmarca dentro del presupuesto fáctico del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se ha negado lugar a una apelación que ha debido concederse, provocándole agravio a su representada. Solicita en definitiva se acoja este recurso, declarando admisible la apelación deducida por haber sido interpuesta dentro del plazo legal establecido para ello. Segundo: Que el 4 y 17 de septiembre del año en curso don Francisco Villarroel Faba, Juez titular del Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado informa al tenor del presente recuso. Señala que la causa ROL № 142.365-F se inic
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En Santiago a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve Al folio 66526: A sus antecedentes. Vistos: Primero: Que Roberto Zamora Vergara, en representación de la denunciada INMOBILIARIA ABN S.A., deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 25 de julio de 2019 por el Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado en causa Rol N°142.365–F-2019, por la cual se denegó el recurso de apelac
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