C/ FRANCISCO ANDRES VELOZ MALDONADO
Rol
Fecha
16 de octubre de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RIT. 0-290-2019 RUC. 1800683236-5, por sentencia de fecha diecinueve de agosto dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, integrado por los magistrados Miguel Angel Santibáñez Artigas, David Gómez Palma y doña Paola González López, se condenó en lo pertinente, al imputado Francisco Andrés Veloz Maldonado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, durante el tiempo de la condena, como autor de un delito frustrado de robo con violencia, cometido el 14 de julio de 2018, en la comuna de San Vicente. Por el sentenciado, el abogado de la defensoría penal pública Leonardo Díaz Valencia, dedujo recurso de nulidad, el que fundó en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, pidiendo anular tanto la sentencia, como el juicio oral. Se procedió a la vista del recurso el día 26 de septiembre del año en curso, oportunidad en que alegó el abogado Leonardo Díaz, y por el Ministerio Público el abogado Jaime Lizama, fijándose para el día de hoy la lectura del fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en síntesis, para demandar la nulidad del juicio y la sentencia, el recurrente sostiene que en la valoración de la prueba con la que se condena a su defendido, se ha vulnerado lo dispuesto por el artículo 297 del Código Procesal Penal. Indica que en este juicio hay dos tesis, la del ministerio público, basada en la versión de José Díaz, la víctima, plasmada en la acusación y en la sentencia de mayoría y, por otra parte, la teoría del caso de la defensa, cuyo soporte es la declaración del imputado Francisco Veloz, acogida por el voto absolutorio del magistrado Gómez Palma Manifiesta que según la fiscalía los hechos ocurrieron de la siguiente forma “ El imputado se encontraba en el sector de avenida España de la comuna de San Vicente, específicamente a las afueras del local de nombre “Tío Pollo”, hasta dicho lugar llegó la víctima José Francisco Díaz Pavez, solicitando el imputado a éste un cigarrillo a lo cual la víctima le señaló que no tenía, en ese momento el imputado le señaló :”soy cagao concha tu madre, maricón te voy a quitar la cadena”, acercándose hacia la víctima en forma violenta arrebatándole una cadena de oro que la víctima mantenía en su cuello para darse a la fuga, la que impide la víctima pues logra retenerlo, iniciándose una pelea con mutuas agresiones instante en que llega carabineros al lugar, quien los separó y donde el imputado se dio a la fuga siendo perseguido por carabineros dándole alcance. En ese momento la victima empezó a juntar sus especies encontrándole la cadena que había sido cortada por el imputado. Esta es la imputación plasmada en la sentencia de mayoría que considero probado este hecho calificándolo como robo frustrado con violencia. Por su parte la defensa sostiene su tesis en la declaración del imputado, quien afirma que “salió de su trabajo--la super pollo- tipo 15:00 horas hacia el “Tío Pollo” a tomar cerveza con sus amigos los fue a dejar a los colectivos, vio a la Titi y la fue a saludar, ahí salió un señor de un segundo piso agrediéndola verbalmente tratándola de marca y prostituta, como la defendió lo insultó con groserías también, al irse el sujeto le dio un combo en el ojo, se bañó la ceja de sangre, forcejearon y ahí llegó carabineros, el sujeto al verlos se cortó la cadena y se la mostró a carabineros, tenía la cadena en las manos, como estaba mareado la policía lo pilló en la esquina, no lo agredió verbalmente ni le pretendió robar.” Indica que la teoría versa sobre una pelea callejera entre imputado y víctima originada en el insulto a Titi a quien se acercó a saludar el imputado y la habría defendido. Asimismo, declararon cuatro testigos. El primero Aguilera Maians relata que ese día estaba trabajando en el local “Gana fácil”, sintió gritos afuera y observó a unos ocho metros de distancia que dos personas forcejeaban y se tiraban golpes, cayendo luego sobre unos escombros. Señala que ubicaba a la víctima porque siempre pasaba por el lugar. Al imputado no lo había vist
Fallo
fallo sea arbitrario, pues resulta ser producto de la valoración racional de las probanzas, lo que en la sentencia impugnada ha ocurrido. CUARTO: Que, se desprende de la lectura de la sentencia reclamada, especialmente de la motivación octava, relativa a la coherencia del relato de la víctima abonada por cuatro testigos y la documental relativa al DAU del ofendido, que los sentenciadores analizaron y valoraron pormenorizadamente tales probanzas, en lo que dice relación con el delito de que se trata. En este sentido, existió una teoría alternativa que fue descartada por el voto de mayoría, en base a la valoración de la prueba que se aportó, lo que no ha sido objeto de reproche en el recurso; empero si lo ha sido la valoración que de los elementos de cargo se ha realizado por los sentenciadores y sobre ello, en el considerando décimo, el Tribunal desestima los planteamientos de la defensa, en base a las probanzas rendidas; En efecto, en cuanto a la alegación de que la prueba del Ministerio Publico no fue suficiente y conteste porque liberó al único carabinero de la SIP que tomó declaración a todos los partícipes, razona el Tribunal estimando que no era relevante la no declaración del carabinero en cuestión. Respecto a que producto de la pelea a la víctima se le cayó la cadena, los testigos presenciales no dieron cuenta que hayan visto o escuchado que la riña se originó porque un sujeto quiso quitarle especies a otro. Los sentenciadores de mayoría explican que no resulta efect
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Rancagua, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: En los autos RIT. 0-290-2019 RUC. 1800683236-5, por sentencia de fecha diecinueve de agosto dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, integrado por los magistrados Miguel Angel Santibáñez Artigas, David Gómez Palma y doña Paola González López, se condenó en lo pertinente, al imputado Francisco
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