MATURANA/CORPORACION COLEGIO ALEMAN DE CHILLAN
Rol
Fecha
15 de octubre de 2019
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de apelada de 23 de Julio de 2019, y se tiene, además presente: 1°.- Que, con fecha 24 de Junio de 2012, entró en vigencia la Ley 20.609, que establece medidas contra la discriminación, también conocida como “Ley Zamudio”, cuyo propósito según se lee en su artículo 1, es instaurar un mecanismo judicial que permita reestablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria. 2°.- Que, su artículo 2 define para los efectos de la precitada ley lo que ha de entenderse por discriminación arbitraria, configurándose ella como toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en
Fundamentos
motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. 3°.- Que, son requisitos concurrentes y necesarios para que exista discriminación arbitraria los siguientes: i) una distinción, exclusión o restricción, ii) que cause privación, perturbación o amenaza en el legitimo ejercicio de los derechos fundamentales (consagrados en la Constitución o en tratados internacionales ratificados y vigentes), iii) efectuada por el Estado o los particulares, iv) que carece de justificación razonable. 4°.- Que, el artículo 46 letra f) del D.F.L. Nº2 de 02 de Julio de 2010 del Ministerio de Educación, dispone lo siguiente: “El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvulario, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos: f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matricula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento”. 5°.- Que, el artículo 9 de la Ley 20.370 estatuye que: “La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley. La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales”. 6°.- Que, al examinarse el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar versión 5.1/2018, es posible verificar que en el títu
Fallo
fallo del máximo Tribunal del país y con el mérito del mismo obrar en consecuencia. 19°.- Que, el test adecuado para determinar la existencia de arbitrariedad es la racionalidad o razonabilidad. Se ha resuelto que hay discriminación arbitraria cuando carece de justificación razonable, esto es, que la misma no contenga un fundamento, explicación o antecedente en que se exprese la causa o el motivo de algo que se está resolviendo y que la misma sea incompresible para su receptor, pudiendo estarse de acuerdo o no con sus fundamentos, pero no siendo la misma irreflexiva o infundada (I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 2476-2014, de 06 de Marzo de 2015, considerando 2 y 6). 20°.- Que, al 23 de Noviembre de 2018, la carta entregada a la familia Díaz Maturana, resultaba precipitada, impulsiva e irreflexiva. El sentido común recomendaba esperar el término del recuso de protección y cumplido lo anterior adoptar las decisiones que se estimasen del caso. 21°.- Que, habiendo la Excma. Corte Suprema acogido el recurso de protección con fecha 23 de Enero de 2019 y concluido que el actuar del Colegio Alemán de Chillán fue arbitrario, lo racional y prudente era retirar y desistir de la cancelación de la matrícula, sin embargo, han persistido la medida, no obstante que el procedimiento investigativo llevado a cabo fue catalogado como arbitrario, quedando sin sustento la expulsión y la cancelación de matrícula, resultando evidente la ausencia de una justificación razonable para persi
Texto Completo (Preview)
Chillán, quince de octubre de dos mil diecinueve VISTO: Se reproduce la sentencia de apelada de 23 de Julio de 2019, y se tiene, además presente: 1°.- Que, con fecha 24 de Junio de 2012, entró en vigencia la Ley 20.609, que establece medidas contra la discriminación, también conocida como “Ley Zamudio”, cuyo propósito según se lee en su artículo 1, es instaurar un mecanismo judicial que permita re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica