3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

CARRERAS / SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA

Rol

Fecha

16 de octubre de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DESIERTO

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, certificación de fojas 550, y conforme al artículo 201 del Código de Procedimiento Civil en relación a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 20.886, se declara desierto el recurso de apelación deducido a fojas 534 contra la sentencia de fecha once de junio de dos mil diecinueve escrita a fojas 494 de los presentes autos. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez quien fue del parecer de pasar los antecedentes a Relator para la certificación del artículo 372 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales, por estimar que la Ley N° 20.886 rige in actum, no siendo por ello aplicable en la especie la deserción del recurso de apelación. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2573-2019.

Fallo

se declara desierto el recurso de apelación deducido a fojas 534 contra la sentencia de fecha once de junio de dos mil diecinueve escrita a fojas 494 de los presentes autos. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez quien fue del parecer de pasar los antecedentes a Relator para la certificación del artículo 372 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales, por estimar que la Ley N° 20.886 rige in actum, no siendo por ello aplicable en la especie la deserción del recurso de apelación. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2573-2019.

Texto Completo (Preview)

Fojas 551 Quinientos cincuenta y uno wgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. Proveyendo el folio N° 4 “Se hace parte y alegato”: Estese al mérito de lo resuelto con esta fecha. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, certificación de fojas 550, y conforme al artículo 201 del Código de Procedimiento Civil en relación a lo dispuesto en el artículo 2° tr

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