2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ELIANA GOMEZ QUINTEROS CON FRANCISCO BELTRAN HERRERA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en estos autos sobre designación de juez partidor, se citó a los eventuales comuneros a una audiencia para los efectos predichos y, habiéndose realizado la respectiva audiencia con la sola asistencia del peticionario –el letrado don Oscar Oyarzo Vera por doña Eliana Gómez Quinteros-, y encontrándose pendiente la designación del partidor, compareció en la causa la otra parte interesada –don Francisco Beltrán Herrera, representado por su abogado don Carlos Concha Jara-, formulando un incidente de oposición, aduciendo, en síntesis, la inexistencia de bienes comunes, dado que, a propósito de la constitución de un fideicomiso, los inmuebles materia de la comunidad a partir, ya habrían sido adquiridos en forma exclusiva y conjunta por don Nicolás Beltrán Irribarra y por don Matías Beltrán Irribarra. 2°.- Que, de frente a esta incidencia, el juez de primer grado procedió a desestimarla de plano, argumentando únicamente “el estado procesal de la causa.”, y luego, con fecha 31 de mayo del año en curso, dictó la resolución mediante la cual designó al juez partidor. 3°.- Que, como puede observarse, el tribunal no tramitó el aludido incidente oyendo a los interesados, esto es, inaplicando en la especie el principio de contradicción o de bilateralidad de la audiencia, que es uno de los pilares (en un plano funcional) de la garantía constitucional del debido proceso a que se refiere en inciso sexto del numeral 3° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, impidiendo, de esta forma, el eventual desarrollo de argumentaciones en pro o en contra de las pretensiones de quienes manifestaron interés en el asunto de que se trata. Independientemente de si la materia de autos se trata de un asunto contencioso o no contencioso o de uno de características híbridas, lo cierto es que el precitado mandato constitucional y la mera aplicación de un criterio de racionabilidad conducía a que el juez de primera instancia diera la posibilidad cierta y efectiv

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 84, inciso cuarto, del Código de Procedimiento Civil, se decide: Que se deja SIN EFECTO, de oficio, todo lo obrado en estos autos a partir de la resolución de veinte de mayo de dos mil diecinueve (folio 14), y se retrotrae la causa al estado que el juez no inhabilitado que corresponda proceda a proveer la presentación de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve (folio 12), confiriendo traslado del incidente deducido, debiendo continuar con la tramitación del proceso hasta su terminación. De conformidad con lo resuelto precedentemente, no se emite pronunciamiento acerca de la apelación deducida con fecha once de junio del año en curso (folio 18). Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1324-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, martes quince de octubre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en estos autos sobre designación de juez partidor, se citó a los eventuales comuneros a una audiencia para los efectos predichos y, habiéndose realizado la respectiva audiencia con la sola asistencia del peticionario –el letrado don Oscar Oyarzo Vera por doña Eliana Gómez Quinter

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