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Rol
Fecha
15 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Teniendo únicamente presente que en la situación de autos la norma que resulta aplicable es la contenida en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, y no la que se regula en el artículo 271 del mismo cuerpo legal, razón por la que no procede en la especie repetir la orden de exhibición de los documentos, ni el apercibimiento; SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Devuélvase. Redactó el ministro titular don Cesar G. Panés Ramírez N°Civil-934-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Luc Concepción, quince de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Teniendo únicamente presente que en la situación de autos la norma que resulta aplicable es la contenida en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, y no la que se regula en el artículo 271 del mismo cuerpo legal, razón por la que no procede en la especie repetir la orden de exhibición de los documentos, n
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