RODRÍGUEZ/PAILLÁN
Rol
Fecha
15 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El 4 de septiembre de 2019 recurre de protección el abogado don Álvaro Alonso Pérez Canales, en favor de doña Bernarda del Rosario Rodríguez Rodríguez, en contra de don Samuel Paillán Gallardo, acusando un actuar ilegal y arbitrario consistente en el cierre de un camino vecinal que, según afirma, permite el acceso al inmueble en que vive, amenazando su derecho a la vida, integridad física y psíquica, perturbando su derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como el derecho a la protección de la salud. Relata que Bernarda Rodríguez vive en el sector La Poza de la comuna de San Pablo, en la provincia de Osorno, desde fines de 2018, junto a su madre, un hermano menor y la pareja de su madre, propietario del inmueble, de nombre José Carrillo Carabante. El inmueble colinda al suroeste con terreno del recurrido, separado por camino vecinal. Asevera que durante todo el tiempo que ha vivido en el inmueble ha estado impedida de desplazarse hasta el camino público por la interposición de obstáculos en el camino vecinal, por el recurrido, quien cerró el acceso, desplazando cierros por todo el ancho del camino. La situación descrita le afecta porque han debido obtener acceso al camino público atravesando una propiedad vecina, viéndose imposibilitados de ingresar por medio de vehículos, teniendo que atravesar terreno irregular y barroso en invierno, siendo imposible criar animales. Destaca la situación de discapacidad que presenta, careciendo de movilidad independiente, siendo trasladada en silla de ruedas, presentando un cuadro de paraplejia absoluta y vejiga neurogénica secundaria a nivel mielomeningocele dorsolumbar roto reparado a las pocas horas de vida. Se encuentra en control por distintos especialistas en el Hospital Base de Osorno. Además, padece enfermedad renal crónica post renal vejiga neurogénica, según certificado médico de seis de mayo de dos mil diecinueve emitido por el Hospital Base de Osorno. Tal condición requiere el inicio de tratamie
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que el recurrente alega la existencia de un camino vecinal y un cierre ilegal de aquel con imposibilidad de transitar hacia el camino público, destacando su situación de salud que hace necesario salir del domicilio en forma constante con destino a centros de salud, existiendo situaciones en que se hace necesaria la concurrencia de personal de emergencia, destacando lo acontecido el 5 de agosto de 2019, en que se encontraron con dificultades de acceso. La recurrida enfatiza en la existencia de un conflicto de larga data con el propietario del inmueble con quien dice residir la recurrente, dando a conocer la existencia de tres causas judiciales en que se ha ventilado la situación alusiva a la existencia de un servidumbre, alegando la extemporaneidad e improcedencia del recurso. Tercero: Que del mérito de los escritos presentados y antecedentes acompañados, se tiene por acreditado lo siguiente: 1. Bernarda del Rosario Rodríguez Rodríguez vive en el sector La Poza de la comuna de San Pablo, en domicilio de propiedad del señor José Carrillo Carabante, quien limita al suroeste con inmueble del recurrido Samuel Paillán Gallardo. 2. El señor Carrillo y el señor Paillán se han enfrentado en tres causas previas. a. La primera, un recurso de protección rol 491-2011, que fuera rechazado, destacándose el considerando tercero: “Que analizado el set de fotografías acompañado por el recurrente, como así también las fotografías acompañadas por Carabineros de Chile, se puede apreciar que el camino vecinal al que se ha hecho referencia finaliza en el predio del recurrido. Se verifica también que el deslinde entre ambos predios es una línea recta separada por un cerco, y no se distingue ningún camino o huella al interior del predio del recurrido que demuestre que haya habido un acceso permanente al predio del recurrente. A su vez, analizado el plano catastral de foja uno, se observa que el acceso natural al predio del recurrente es por el extremo opuesto al del predio del recurrido, esto es, por el Noroeste, donde tiene salida y en menor distancia, por camino vecinal que entronca con camino público de La Poza”. Luego en el cons
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los número 1 del artículo 19 y además, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Álvaro Alonso Pérez Canales, en favor de doña Bernarda del Rosario Rodríguez Rodríguez, en contra de don Samuel Paillán Gallardo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 2244 – 2019 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, quince de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: El 4 de septiembre de 2019 recurre de protección el abogado don Álvaro Alonso Pérez Canales, en favor de doña Bernarda del Rosario Rodríguez Rodríguez, en contra de don Samuel Paillán Gallardo, acusando un actuar ilegal y arbitrario consistente en el cierre de un camino vecinal que, según afirma, permite el acceso al inmueble en que vive,
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