ROMÁN / PRODUCTOS TORRE S.A.
Rol
Fecha
15 de octubre de 2019
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Rol de Ingreso Laboral- Cobranza N° 648-2019 comparece el abogado don Luis Parada Hoyl, en representación de la parte demanda, Productos Torre S.A., quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, por la Juez del Juzgado de Letras de Quillota, doña Patricia Zavala Astudillo, en proceso RIT T 8-2019, RUC 19-4-0190589-0, que resuelve que el despido de los demandantes, Rodrigo Alberto Silva Saavedra, Patricio Javier González Sotomayor y Jorge Eduardo Román Alegre, es vulneratorio de derechos fundamentales, específicamente, de la garantía de indemnidad y la condena al pago de las prestaciones dinerarias que en cada caso se señalan, reajustadas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas, las que se regulan en un diez por ciento de las sumas ordenadas pagar, debidamente reajustadas. La recurrente funda su arbitrio de invalidación en las causales de nulidad consagradas en los artículos 478 letra e), 478 letra b) y 477 inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, las últimas en subsidio de la primera y solicita a este tribunal superior que invalide la resolución judicial recurrida y, acto continuo y sin nueva vista, dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda por vulneración de derechos fundamentales, despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta, o, en subsidio, invalide parcialmente el procedimiento, ordenando la realización de una nueva audiencia de juicio dirigida por juez no inhabilitado. Previa declaración de admisibilidad, se procedió a la vista de la causa por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, el día 08 de octubre de 2019, oportunidad en la que presentaron alegatos los abogados don Luis Parada Hoyl, por el recurso, y don Aldo Gómez, en contra del mismo. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la recurrente pide que este tribunal superior declare la nulidad del fallo i
Fundamentos
considerando en referencia, mismo en el que la juzgadora explica y pondera el contenido de los mails que la recurrente también echa en menos, cuando expresa que “…si bien se ha incorporado copias de correos electrónicos a través de los cuales se habrían comunicado los directivos, en la especie no puede obviarse que se trata de una sociedad anónima y que si sostiene la demandada que se acordó en reunión de directorio la desvinculación, no probó que así hubiese acontecido, ya que la constancia de la celebración de esas reuniones se deja a través de las correspondientes actas, que se efectúan con las formalidades de que trata el artículo 72 de la Ley de sociedades anónimas, no da cuenta fehaciente de la fecha en que se despidió a los trabajadores.” En fin, y atendida la conclusión judicial en orden a que no resultaron probados los supuestos de hecho en que se sustenta la causal de despido contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, ninguna trascendencia puede tener el certificado cuya falta de ponderación también se denuncia, todo lo cual conducirá a rechazar el recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 478 literal e) del Código del Trabajo. CUARTO: Que, para afirmar la concurrencia del primer motivo de invalidación incoado en forma subsidiaria, a saber, el previsto 478 letra b) del Código del Trabajo, que determina la procedencia del arbitrio procesal de anulación cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la impugnante sostiene que, de la prueba que sí fue analizada en la sentencia recurrida, no pudo establecerse que ella actuó por represalia, habiendo la sentenciadora violentado el principio de la lógica llamado razón suficiente, porque -en lo medular- “el tribunal a quo decide acoger la acción de despido vulneratorio de derechos fundamentales, en específico el de la garantía de la indemnidad, en circunstancias que no existen pruebas suficientes de indicios alegados como represalia, más allá del hecho de haber sido ofrecidos como testigos en la audiencia preparatoria de la causa O-3-2019.” QUINTO: Que, a la luz del razonamiento consignado en las motivaciones segunda y tercera de este
Fallo
fallo impugnado, invocando, en primer lugar y con el carácter de principal, la causal de invalidación prevista en el artículo 478 literal e) del Código del Trabajo, que establece la procedencia del recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495, o 501 inciso final de dicho Código, según corresponda, la que se habría configurado, a su juicio, porque al condenarla por violación a la garantía de indemnidad en razón de haber dado aviso de despido a los actores el día 29 de marzo de 2019, atendido que dos días antes, esto es, el 27 del mismo mes y año, los mismos habrían sido ofrecidos a deponer como testigos en otro juicio tramitado ante el mismo tribunal –O-3-2019- la juez del grado no habría analizado los antecedentes probatorios que acreditaban que la decisión de despido se habría adoptado con mucha antelación a los señalados dos días, con motivo de un proceso de reestructuración empresarial, habiéndose conculcado así el artículo 459 numeral 4° del código del ramo, que exige que la sentencia definitiva contenga “4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y en razonamiento que conduce a esa estimación.” Adiciona que el fallo recurrido consignaría sólo una fundamentación parcial o incompleta, limitándose la juzgadora a ponderar algunos medios probatorios y atribuyéndole a los demás el carácter de redundantes; que se habría dejado fuera de anális
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Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: En causa Rol de Ingreso Laboral- Cobranza N° 648-2019 comparece el abogado don Luis Parada Hoyl, en representación de la parte demanda, Productos Torre S.A., quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, por la Juez del Juzgado
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