SIN INFORMACION

SERGIO BUSTOS SANHUEZA / PEDRO MONTOYA PINTO Y OTRO

Rol

Fecha

15 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece don SERGIO ALEJANDRO BUSTOS SANHUEZA, empresario, domiciliado en Calle Vicente Palacios 2876, lote A 6, sector Frutillares, Tomé, camino a Dichato, recurriendo de protección en contra de don FRANCISCO LARA SANHUEZA, y don PEDRO MOISES MONTOYA PINTO, por el hecho ilegal y arbitrario de bloquear el paso, cerrar o bloquear un camino que otras personas tienen derechos de usar, conculcando las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 numeral 2o, 21 y 24 del Constitución Política de la República. Fundando su recurso señala que, vive en el sector Frutillares, Tomé, calle Vicente Palacios 2876, lote A 6, en la vivienda de su madre la que tiene aproximadamente 400 metros cuadrados, en línea quebrada, de los cuales sólo un tercio del terreno se encuentra en plano, por lo que contrató una empresa que le llevará material consistente en tierra y piedras, para ir rellenando la quebrada del terreno de su madre, para llegar al señalado lugar se debe ingresar por un camino o pasaje lateral que conecta el terreno de su madre con el acceso al camino que va desde Tomé a Dichato, el ingreso al predio lo acordó con una vecina, quien permitió el paso por el mismo, hacía el terreno de su madre; y que el 17 de Julio del presente año los recurridos FRANCISCO LARA SANHUEZA, y don PEDRO MOISES MONTOYA PINTO procedieron a bloquear el paso por el camino vecinal en cuestión, en forma arbitraría e ilegal, sólo por que dicha situación les molestaba,. Agrega que, como don FRANCISCO LARA SANHUEZA posee una máquina retroexcavadora, este la atravesó en el camino impidiendo el paso de los camiones que se dirigían a descargar el material al terreno de la madre del recurrente, y el otro de los recurridos procedió a atravesar su vehículo particular con la misma finalidad. Situación que se repitió en más de una oportunidad. Añade que, ante los hechos

Fundamentos

motivos del recurso, han concurrido tanto Inspectores Municipales, de la Municipalidad de Tomé, como personal de Carabineros de la Comisaria de Tomé. Expone que, el actuar de los recurridos es ilegal y arbitrario, toda vez, que los recurridos no tienen derecho alguno para bloquear el paso por caminos que están constituidos por servidumbres gratuitas de tránsito o caminos vecinales. El camino bloqueado por ellos, es el que permite a los demás propiedades comunicarse con un camino público, y nadie puede atribuirse todas las facultades del dominio consagradas para el derecho de propiedad. Hace presente que, dicho acto de los recurrentes, atentaría con ello las garantías fundamentales tales como: la igualdad ante la Ley, derecho a desarrollar toda actividad económica, consagradas en el artículo 19 numeral 2o, 21 y 24 del Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso de protección y se resuelva que el acto recurrido es arbitrario e ilegal infringiendo las normas constitucionales invocadas, se exige a la recurrida la apertura inmediata del camino y la habilitación del mismo, permitiendo el libre tránsito de las personas, que tienen derecho de circular y sin hostigamientos ni apremios, con expresa condenación en costas. Informó don Marco Romero Márquez, Suboficial Mayor de Carabineros de la Primera Comisaría de Tomé, señalando que, revisada la documentación institucional “Libro de Servicio de Población y Bitácora de Servicio de Población”, correspondiente al 17 de julio de 2019, en los cuales no existe ningún antecedentes o constancia relativa a la asistencia de personal de Carabineros de servicio a la Población, ante requerimiento de don Sergio Alejandro Bustos Sanhueza, Run N° 12.972.081-6, domiciliado en calle Vicente Palacios N° 2876, Lote A-6,Sector Frutillares Camino a Dichato –Tomé. Agrega que, se consultó además al personal que estuvo de turno en el sector denominado cuadrante 2, quienes manifestaron no haber concurrido a ningún procedimiento en la fecha antes indicado. Informó doña LESLIET RIQUELME FUENTEALBA, Abogada en representación de los recurridos, don FRANCISCO ANTONIO LARASANHUEZA y don PEDRO MOISES MONTOYA PINTO, señalando que, ni él recurrente ni su la madre tienen propiedades colindantes con el camino que describen, que dicho lugar donde se habrían originado los hechos que fundamentan el presente recurso es el denominado "Pasaje SOMATEJA", que se encuentra en el camino de Tomé a Dichato, conectando con calle la Avenida Vicente Palacios, que dicho pasaje es usado normalmente sólo por los vecinos colindantes, ya que no tiene salida o cruce a otras vías; además el pasaje Somateja es paralelo al camino vecinal o pasaje o servidumbre por el cual se debe acceder a la propiedad del recurrente. Agrega que, el recurrente para usar como vía alternativa para el tránsito de los camiones que transportan tierra y piedras a la propiedad de su madre, ha debido requerir la autorización de un tercero para cruzar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto por Sergio Bustos Sanhueza. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra titular señora María Leonor Sanhueza Ojeda. N°Protección-16484-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, quince de octubre de dos mil diecinueve. Visto: Comparece don SERGIO ALEJANDRO BUSTOS SANHUEZA, empresario, domiciliado en Calle Vicente Palacios 2876, lote A 6, sector Frutillares, Tomé, camino a Dichato, recurriendo de protección en contra de don FRANCISCO LARA SANHUEZA, y don PEDRO MOISES MONTOYA PINTO, por el hecho ilegal y arbitrario de bloquear el paso, cerrar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica