C/ GERARDO ALEXIS JIMENEZ JIMENEZ
Rol
Fecha
15 de octubre de 2019
Materia
PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 11 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que en el escenario jurídico procesal actualmente vigente, encontrándose aún dominante la resolución del a quo, que declaró ilegal la detención del imputado, deberá no obstante realizarse una supresión intelectual de aquel efecto que nos impondría considerar ahora que la prueba obtenida precisamente a raíz de dicha actuación supuestamente espuria, es también ilegal, pues se encuentran pendiente los plazos para impugnar tal decisión. En este escenario, del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, ciertamente concurren los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del ilícito que se investiga. Corrobora lo dicho el hallazgo del arma de fuego en poder del imputado, su examen preliminar por parte de quien posee los conocimientos necesarios al efecto y la declaración de los funcionarios aprehensores. Asentado lo anterior, respecto de la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza del delito que se le imputa; el carácter del mismo y su peligrosidad; la lesividad que puede arrojar el uso de armas de fuego por sujetos no autorizados para portarlas; entidad de la pena asignada a este ilícito; y su reprochable conducta anterior conforme se colige del propio tenor de la resolución impugnada; determina presumir fundadamente, que existe un inminente peligro de que reitere en la comisión de otras conductas similares y también riesgo de que se intente restar a las actuaciones del procedimiento, por lo que su libertad, se estima, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 13 de octubre pasado, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de esta ciudad; y en su lugar se dispone la prisión preventiva del imputado Gerardo Alexis Jiménez Jiménez. Acordada con voto en contra del abogado integrante señor Guerrero
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 13 de octubre pasado, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de esta ciudad; y en su lugar se dispone la prisión preventiva del imputado Gerardo Alexis Jiménez Jiménez. Acordada con voto en contra del abogado integrante señor Guerrero, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvanse los antecedentes. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, quince de octubre de dos mil diecinueve. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-5400-2019 Ruc: 1901102916-K Rit : O-7514-2019 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señor Guillermo E. De La Barra Dunner y el Abogado Integrante señor Jaime Bernardo Guerrero Pavez Relator: DANIEL LEIVA ROJAS Di
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