BLECHMAN/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
15 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Dominique Vanesa Blechman Schwartz, ingeniera forestal, domiciliada en calle Madrigal N° 1.111, departamento 1.004, comuna de Las Condes y en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N° 3.600, piso 3, comuna de Las Condes, por aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de hija (o) recién nacida incorporado como carga o beneficiario al plan de salud del recurrente. Señala que el 22 de abril del año en curso, concurrió a inscribir como carga a su hijo no nacido, conforma la regulación que faculta a inscribir a los recién nacidos desde el séptimo mes de embarazo, el que finalmente nació el 28 de junio pasado, por lo que concurrió a la Isapre a dar cuenta de dicho hecho y solicitar la vigencia inmediata del plan. Indica que como consecuencia de lo anterior el precio del plan de salid aumentó significativamente, producto de la utilización de la tabla de factores para determinar el precio, aumentando el factor de riesgo en 1,4 veces, lo que es del todo improcedente, pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Asevera que ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, suscribió el formulario presentado por la Isapre, el que incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. Sostiene que de la lectura de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional mediante su sentencia de 6 de agosto de 2010 en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial, en su edición de 9 del mismo mes y año, por la que se declaró inconstitucional y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 te
Fundamentos
motivos: por variación del número de beneficiarios, aplicando la Tabla de Factores contenidas en el Plan de Salud”. A mayor abundamiento, indica que la Superintendencia de Salud, reconoce expresamente la existencia y plena aplicación de las disposiciones legales en comento, en especial, la forma de determinar la cotización de salud a pagar, por lo que en uso de sus facultades interpretativas, impartió en el mes de octubre de 2018, nuevas instrucciones a las Isapres, a través de la emisión de dos Circulares (IF/N° 316 e IF/N° 317, ambas de 18 de octubre de 2018), cuyo objetico es ajustar las normas administrativas que regulan la tabla de factores sólo en cuanto a la prohibición de crear nuevas tablas de factores y a la reducción deprecio por cambio de factor etario de beneficiarios ya incorporados en su respectivo plan de salud. Por lo anterior, la determinación del precio a pagar por la incorporación de una carga al plan de salud, no ha variado, las normas que o sustentan no han sido derogadas en su totalidad, ni la Superintendencia ha impartido nuevas instrucciones al respecto, manteniéndose plenamente vigente la regulación actual en la materia y que ha sido correctamente usada por Isapre Banmédica S.A. De esta manera a la recurrida le parece razonable cobrar por un servicio prestado, delo contrario se llegaría al absurdo de incorporar a un nuevo beneficiario de manera gratuita, es decir, sin recibir contraprestación por los beneficios otorgados, por lo que no obra de manera ilegal o arbitraria al momento de cobrar por la incorporación al contrato de salud de un recién nacido. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Como reiteradamente se viene sosteniendo, el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Segundo. El acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en la aplicación por parte de la recurrida de un precio conforme a una tabla de factores de riesgo por edad y sexo en la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nacido que se encontraría derogada o no resultaría aplicable conforme a lo resuelto por el Excmo. Tribunal Constitucional. Tercero: La recurrida no cuestiona el haber determinado el nuevo precio del plan de salud del recurrente po
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por don Francisco Javier Campos Gavilán en favor de doña Dominique Vanesa Blechman Schwartz en contra de Isapre Banmédica S.A., y se declara que, para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo del actor, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, declarado inaplicable por sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010 y publicada en el diario oficial de 9 de agosto de ese año. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-63700-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Adelita Inés Ravanales Arriagada, el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, quince de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Dominique Vanesa Blechman Schwartz, ingeniera forestal, domiciliada en calle Madrigal N° 1.111, departamento 1.004, comuna de Las Condes y en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por don Javier E
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