TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

LUIS RENE FORCELLEDO PARADA C/ OMAR RIGOBERTO MOLINA EPUANTE

Rol

Fecha

15 de octubre de 2019

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, el fiscal adjunto del Ministerio Público don Francisco Ávila Calderón, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes el 04 de septiembre del presente año, que absolvió a Omar Rigoberto Molina Epuante de la acusación fiscal deducida en calidad de autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, descrito y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000, supuestamente ocurrido el 17 de agosto de 2018, en la ciudad de Cauquenes. SEGUNDO: Que, invoca como causal la contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que al efecto señala: “Causales del Recurso: procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia... b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Afirma, que los hechos que han sido dados por acreditados por el tribunal del grado, en el motivo NOVENO del fallo recurrido, encuadran dentro de la figura típica contemplada en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, razón por la cual, estima que en este caso, lo que correspondía era dictar una sentencia condenatoria en contra de Omar Rigoberto Molina Epuante. Puntualiza, que en el motivo UNDÉCIMO se fundamenta la absolución, bajo la existencia de premisas que no comparte, haciendo suyas las consideraciones expuestas por el voto disidente, las que son suficientes para sustentar una sentencia condenatoria en contra de Molina Epuante. En razón de lo anterior, pide acoger el recurso de nulidad incoado, disponer la nulidad del juicio oral y la sentencia definitiva dictada, ordenando la remisión de los antecedentes al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no inhabilitado, para la realización de un nuevo juicio en el estado procesal pertinente. TERCERO: Que, el artículo 373 del Código Procesal Penal, dispone

Fundamentos

considerando DÉCIMO SEGUNDO, todo lo cual, permite dictar el

Fallo

fallo recurrido, encuadran dentro de la figura típica contemplada en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, razón por la cual, estima que en este caso, lo que correspondía era dictar una sentencia condenatoria en contra de Omar Rigoberto Molina Epuante. Puntualiza, que en el motivo UNDÉCIMO se fundamenta la absolución, bajo la existencia de premisas que no comparte, haciendo suyas las consideraciones expuestas por el voto disidente, las que son suficientes para sustentar una sentencia condenatoria en contra de Molina Epuante. En razón de lo anterior, pide acoger el recurso de nulidad incoado, disponer la nulidad del juicio oral y la sentencia definitiva dictada, ordenando la remisión de los antecedentes al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no inhabilitado, para la realización de un nuevo juicio en el estado procesal pertinente. TERCERO: Que, el artículo 373 del Código Procesal Penal, dispone que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia, cuando en el pronunciamiento del fallo se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por lo tanto, este motivo de invalidación dice relación con el contenido de la sentencia impugnada, en particular con las consideraciones de derecho apreciadas por los jueces del fondo para configurar un hecho como delito así como respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del encartado, ya sea al fijar la naturaleza y grado de la p

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Talca, quince de octubre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, el fiscal adjunto del Ministerio Público don Francisco Ávila Calderón, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes el 04 de septiembre del presente año, que absolvió a Omar Rigoberto Molina Epuante de la acusación fiscal dedu

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