1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CAMUS/ZAMORANO SUSHI LIMITADA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanciaron bajo las normas del procedimiento ordinario, por despido injustificado y cobro de prestaciones, los autos RIT O-2288-2019, RUC Nº 1940178214-4, caratulados “Camus Labraña, Viviana Andrea con Zamorano Sushi Ltda.”. Por sentencia de veintinueve de julio de dos mil diecinueve, la jueza titular de dicho tribunal, doña Verónica Torres Reyes, rechazó la demanda, con costas. Contra este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, en relación con el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el día siete del mes en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: El letrado que representa a la demandante y ahora recurrente de nulidad, que se dirige en contra del

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, en relación con el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el día siete del mes en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: El letrado que representa a la demandante y ahora recurrente de nulidad, que se dirige en contra del fallo y del procedimiento, sustenta su petición en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, en su caso, al debido proceso, señalado en el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues la audiencia preparatoria de este juicio, siendo fijada para el día 28 de mayo último a las 10,30 horas en la Sala 1, el día anterior fue modificada, adelantándola para las 9,10 y en la Sala 3, lo que produjo la incomparecencia de su parte y, en consecuencia su indefensión, ya que no pudo ofrecer prueba para aportar en defensa de los intereses de su representada en la audiencia posterior, que es la de juicio. Segundo: La recurrente en su libelo recursivo, como se advierte de su lectura, no señala que el adelantamiento de la audiencia preparatoria no le haya sido comunicada o notificada, sino solamente que la resolución que así la dispuso fue sorpresiva, ya que fue con menos de veinticuatro horas, lo que no es racion

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Santiago, quince de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanciaron bajo las normas del procedimiento ordinario, por despido injustificado y cobro de prestaciones, los autos RIT O-2288-2019, RUC Nº 1940178214-4, caratulados “Camus Labraña, Viviana Andrea con Zamorano Sushi Ltda.”. Por sentencia de veintinueve de julio de dos mil

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