18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LABORATORIO BALLERINA LTDA/BIOLÓGICA LABORATORIOS S.A. - (LTE) - ACUMULADA INGRESO CORTE N°15411-2018 (SENTENCIA)

Rol

Fecha

15 de octubre de 2019

Materia

ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DESLEAL

Resultado

DEL ACUERDO - ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los basamentos 9° a 13°, todos los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que para resolver adecuadamente la materia en alzada debe tenerse presente que mediante el libelo de autos, la demandante, Laboratorio Ballerina Ltda. dedujo demanda en contra de la empresa Biológica Laboratorios S.A., y Laboratorios Biológica SpA por competencia desleal, expresando que Ballerina es una de las marcas líder dentro del mercado del cuidado personal y de aseo, en particular de shampoo, cuyo formato más popular es el “Doypack”, que es una bolsa de plástico destinada a exhibir el producto de manera vertical. Cuenta- agrega - con registro de marca “Ballerina” y “Ballerina natural” sobre productos de aseo, cosméticos y entre otros. También tiene registrados los empaques de · shampoo aceite de coco y jazmin · shampoo manzanilla · shampoo placenta nutritiva · shampoo yogurt y vainilla coco · shampoo hierbas silvestres · shampoo hipoalergénico · shampoo quillay y canela · jabón avena y aceite de almendras · jabón crema humectante · jabón violentas silvestres En estas circunstancias tomó conocimiento que la empresa Biológica Laboratorios, bajo la marca “Io” ha querido aprovecharse de su posicionamiento en el mercado de los shampoos y acondicionadores utilizando diseños sumamente similares a las etiquetas y envases de la línea de Ballerina, atacando los mismos mercados a un precio inferior, empleando la misma disposición de elementos, olores, presentación, tipo de productos, comprendiendo toda la línea de su producción. Y a pesar que el 23 de enero de 2017 enviaron una carta la demandada solicitando la cesación de la utilización de los diseños, no dieron respuesta alguna. Precisa la actora que no reclama el monopolio respecto de los formatos de los envases, pues en el hecho, otras empresas como Le Sancy- por ejemplo - lo utilizan y las marcas y productos compiten, en términos de sana competencia;

Fundamentos

motivos de la moción parlamentaria respectiva (11 de septiembre de 2003, Sesión 40 Legislatura 349) que “Considerando que la Constitución garantiza la libertad para emprender actividades económicas, siempre que no sean contrarias a la moral, el orden público o a la seguridad nacional, y que estas se realicen respetando las normas legales que lo regulen, se hace obvio que existe un llamado del constituyente para que el legislador proceda a dictar los marcos jurídicos necesarios para el desarrollo de las actividades garantidas en el artículo 19 N° 21 de la Constitución de 1980.”… de modo que la nueva regulación sistemática “permita a los agentes del mercado actuar con la seguridad de que se han de proteger valores como la buena fe y la leal y honesta competencia económica” ( Boletín N° 3.356-03, Informe de la Comisión de Economía. Cámara de Diputados, 15 de junio de 2005, Cuenta en Sesión 5, Legislatura 353). TERCERO: Que, de lege lata las normas de la Ley N° 20.169 atingentes al presente juicio corresponden a las que, por su importancia y claridad se transcriben a continuación: “Artículo 3.- En general, es acto de competencia desleal toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado”. Esto es, se trata de proteger la buena fe que debe existir entre los competidores en un mismo mercado. “Artículo 4.- En particular, y sin que la enumeración sea taxativa, se considerarán actos de competencia desleal los siguientes: a) Toda conducta que aproveche indebidamente la reputación ajena, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de un tercero”. CUARTO: Que la parte demandante rindió en la causa la abundante relacionada en los basamentos 4° y 6° del

Fallo

fallo o en un juicio diverso. SEGUNDO: Que la Ley N° 20.169 antes citada tiene como finalidad asegurar una protección eficaz contra la competencia desleal, definida en general como “todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial”. Tal como ya se ha hecho constar con anterioridad en otras sentencias sobre la materia, la historia fidedigna de la ley da cuenta además del imperativo que entraña la garantía consagrada en el artículo 19 numeral 21 de la Constitución Política, esto es, “el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”, indicándose en la exposición de motivos de la moción parlamentaria respectiva (11 de septiembre de 2003, Sesión 40 Legislatura 349) que “Considerando que la Constitución garantiza la libertad para emprender actividades económicas, siempre que no sean contrarias a la moral, el orden público o a la seguridad nacional, y que estas se realicen respetando las normas legales que lo regulen, se hace obvio que existe un llamado del constituyente para que el legislador proceda a dictar los marcos jurídicos necesarios para el desarrollo de las actividades garantidas en el artículo 19 N° 21 de la Constitución de 1980.”… de modo que la nueva regulación sistemática “permita a los agentes del mercado actuar con la seguridad de que se han de proteger valores como la buena fe y la leal y honesta c

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de octubre de dos mil diecinueve.- Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los basamentos 9° a 13°, todos los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que para resolver adecuadamente la materia en alzada debe tenerse presente que mediante el libelo de autos, la demandante, Laboratorio Ballerina Ltda. dedujo demanda en contra de la

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