FRANCISCO JOSE VIO GROSSI C/ MUN-GI CHUNG PARK
Rol
Fecha
15 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha quince de julio del presente año, el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, dictó sentencia en procedimiento simplificado seguido en contra de Mun-Gi Chung Park de nacionalidad coreana, mediante la cual se le condenó a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de 11 Unidades Tributarias Mensuales, en su calidad de autor del delito consumado de giro doloso de cheques, previsto en el artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y sancionado en el artículo 467 del Código Penal, que fue cometido el 10 de agosto de 2017. Dicha sanción fue sustituida por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, quedando el sentenciado obligado a someterse a encierro en su domicilio entre las 0:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, durante el mismo tiempo de la pena privativa de libertad. En contra de la sentencia el querellante, en representación de Inmobiliaria Canelo de Nos Limitada, dedujo recurso de nulidad. Con fecha 1 de octubre de este año se procedió a la vista de la causa escuchándose los alegatos del abogado querellante y del defensor, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la sentencia
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el abogado querellante invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, puesto que la sentencia, a su juicio, incurrió en un manifiesto error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, el que hace consistir en haber considerado que el delito se cometió en una fecha distinta a aquel en que realmente se perpetró. En efecto, explica que según la sentenciadora el delito de giro doloso de cheques se perfecciona al momento del protesto, en la especie, el 10 de agosto de 2017, haciendo caso omiso a lo dispuesto por el artículo 22 de la ley en que se tipifica el delito, pues el citado artículo requiere para la consumación del ilícito de un momento posterior, el que corresponde a no consignar fondos suficientes para atender al pago del cheque y las costas judiciales dentro del plazo de tres días contados desde la fecha que se notificó el protesto. Indica que debió haberse considerado para los efectos de la consumación del ilícito, el 30 de junio de 2017, oportunidad en que transcurrieron los tres días hábiles señalados por el texto legal y en la que efectivamente se habría cometido el delito. Sostiene que, debido a ese error, el tribunal a quo desestimó la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal y, por el contrario, dio por existente la atenuante del artículo 11 N° 6 del mismo cuerpo legal, lo que no correspondía. Agrega que aquello es del todo desacertado porque en el lapso que medió entre la época del protesto y la consumación del ilícito (30 de junio de 2017), el acusado fue condenado por el delito de estafa (tres) en la causa RUC 1410002802-7, el 28 de julio de 2017. Solicita que se anule parcialmente la sentencia, solo en cuanto a la pena que se condenó al encartado y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal se anule la sentencia recurrida y se dicte separadamente, sin nueva audiencia, una de reemplazo en la que se condene al querellado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y a las costas de la causa y multa de 11 unidades tributarias mensuales. Segundo: Que el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal establece: “Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Tercero: Que para determinar si se configura o no la causal invocada por el abogado querellante, es necesario contrastar sus afirmaciones con la sentencia de autos y las disposiciones legales supuestamente infringidas. En este ejercicio resulta útil recordar la naturaleza del recurso de nulidad, pues constituye un control exclusivo del derecho, siendo un medio de impugnación concebido con causales estrictas y peticiones concretas, las que deben ser deducidas con estric
Fallo
fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere. La sentencia de reemplazo reproducirá las consideraciones de hecho, los fundamentos de derecho y las decisiones de la resolución anulada, que no se refieran a los puntos que hubieren sido objeto del recurso o que fueren incompatibles con la resolución recaída en él, tal como se hubieren dado por establecidos en el fallo recurrido.” Quinto: Que del artículo anterior se desprende que esta Corte procederá a anular la sentencia, y sin nuevo juico, dictar una sentencia de reemplazo en los siguientes supuestos: 1.-Se ha calificado como delito un hecho, que según la ley, no es constitutivo de tal. 2.-Se ha aplicado una pena cuando no corresponde ninguna. 3.-La pena impuesta es superior a la que legalmente procede. Sexto: Que el recurrente basa el error de derecho en que el tribunal a quo aplicó una sanción menor a la que, a su juicio, correspondía para -acto seguido- solicitar se dicte una nueva sentencia en que condene al acusado a una pena superior a la impuesta. En efecto, solicita una sanción de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias legales respectivas y multa de 11 Unidades Tributarias mensuales. No pide la anulación del juicio como tampoco que se realice uno nuevo. Séptimo: Que cotejada la causal invocada con el petitorio esgrimido, en atención a l
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Santiago, quince de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha quince de julio del presente año, el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, dictó sentencia en procedimiento simplificado seguido en contra de Mun-Gi Chung Park de nacionalidad coreana, mediante la cual se le condenó a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durant
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