TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

M.P. C/ MARIO ROBERTO MATUS MARIN

Rol

Fecha

15 de octubre de 2019

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha veintitrés de mayo del presente año, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina dictó sentencia mediante la cual se condenó a Mario Roberto Matus Marín como autor del delito de homicidio simple reiterado del artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, cometido el día 16 de marzo de 2018, en la comuna de Colina, en perjuicio de Janet del Rosario Rojas Berríos y de Marcelo Francisco Olmedo Aravena. La misma sentencia lo absolvió del delito de porte ilegal de armas de fuego. En contra de esta sentencia, la defensa penal privada del condenado dedujo recurso de nulidad. Con fecha 1 de octubre de este año se procedió a la vista de la causa escuchándose los alegatos del representante del Ministerio Público y del abogado defensor, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la sentencia

Fundamentos

considerando que sigue al décimo cuarto de la sentencia recurrida que dice “décimo séptimo”, en circunstancias que debe decir “décimo quinto”. A su turno, el motivo “décimo quinto” se corrige y pasa a ser el “décimo sexto” y así sucesivamente hasta finalizar la enumeración. Vistos: Con fecha veintitrés de mayo del presente año, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina dictó sentencia mediante la cual se condenó a Mario Roberto Matus Marín como autor del delito de homicidio simple reiterado del artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, cometido el día 16 de marzo de 2018, en la comuna de Colina, en perjuicio de Janet del Rosario Rojas Berríos y de Marcelo Francisco Olmedo Aravena. La misma sentencia lo absolvió del delito de porte ilegal de armas de fuego. En contra de esta sentencia, la defensa penal privada del condenado dedujo recurso de nulidad. Con fecha 1 de octubre de este año se procedió a la vista de la causa escuchándose los alegatos del representante del Ministerio Público y del abogado defensor, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la sentencia Considerando: Primero: Que el recurrente invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal por considerar que la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes vicios: falta de fundamentación por la prueba rendida por la defensa y argumentaciones de las que los sentenciadores no se hacen cargo; infracción al principio de la lógica, de la no contradicción; y por último, infracción al principio de la lógica de la razón suficiente. En cuanto al primer motivo, aduce que el tribunal a quo no se pronunció sobre la incorporación de prueba de la defensa, levantada del sitio del suceso y que la Fiscalía decidió no presentar, en orden a cuestionar la dinámica de los hechos expuesta por los testigos protegidos, específicamente a que hubo un solo tirador. Indica entre ésta, vainillas, cargador doble columna Glock para cartuchos 9 por 9, individualizándola con detalle, que fueron encontradas en el pantalón del occiso. Agrega que esas piezas fueron exhibidas al perito armero Max Villa Vargas que las reconoció y describió al Tribunal. Asimismo, que depusieron sobre estos elementos diversos testigos, consignando en la presentación su identidad y contenido de la respectiva declaración. Explica que la importancia de esta omisión radica en que ella permitía corroborar la tesis de la defensa: el afectado también estaba disparando. A su juicio, abona lo anterior que la sentencia no fue por dictada por unanimidad de los miembros del a quo, reproduciendo el voto disidente. Con respecto a la infracción del principio d

Fallo

fallo condenatorio a raíz de afirmar la participación del acusado. Primero a propósito del reconocimiento fotográfico y, luego, sobre de la existencia de una discusión previa. Sobre el reconocimiento fotográfico reprocha que el razonamiento del tribunal a quo resulta contradictorio, pues, por una parte, se expresa que la diligencia no cumplió con los estándares, pero por otra le da validez, citando al efecto el considerando décimo cuarto del fallo impugnado. Explica que la contradicción de los sentenciadores relativo al segundo punto se presenta porque no da por establecido el primer momento aludido en la acusación, esto es, la discusión previa, pero a la hora de valorar la declaración testimonial -sobre la cual se sostiene la participación del encartado- lo fundamenta en dicho episodio, cuestión que no se comprende. Por último, en materia de infracción al principio de la razón suficiente, el recurrente trae a colación el considerando décimo sexto en que tras valorar la declaración de testigos protegidos y de oídas, se explicita un único argumento para imputar la participación del acusado. En síntesis, reprocha el argumento que su representado fue sindicado como autor desde los primeros momentos de ocurrido el ilícito lo que, a juicio de la defensa, es insuficiente para desvirtuar que estos testimonios comprometían ganancias secundarias, cuestión que reconoció el voto de minoría. Tales vicios tendrían influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues de no haberse in

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Santiago, quince de octubre de dos mil diecinueve Se modifica el considerando que sigue al décimo cuarto de la sentencia recurrida que dice “décimo séptimo”, en circunstancias que debe decir “décimo quinto”. A su turno, el motivo “décimo quinto” se corrige y pasa a ser el “décimo sexto” y así sucesivamente hasta finalizar la enumeración. Vistos: Con fecha veintitrés de mayo del presente año, el T

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