SIN INFORMACION

BRENNER GRUNPETER TOMÁS/17° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO A LA VISTA ING, CORTE 11114-2019.-

Rol

Fecha

15 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece don José Manuel Concha Subercaseaux, abogado, en representación de don Tomás Brenner Grunpeter, en autos seguidos ante el 17° Juzgado Civil de esta ciudad, sobre designación de árbitro, Rol C-32711-2018, recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de agosto de 2019, mediante la cual el aludido tribunal concedió un recurso de apelación interpuesto por su parte en el solo efecto devolutivo, en circunstancias que debió haberlo concedido en ambos efectos, por tratarse de una sentencia definitiva, solicitando que la apelación deducida en su contra sea concedida en ambos efectos, con costas. Sostiene que en los autos en que incide el recurso, mediante sentencia definitiva de fecha 11 de marzo último, el tribunal recurrido procedió a designar como árbitro a don Hernán Bosselin Correa, para que éste conociera del conflicto entre accionistas de la sociedad Dynal Industrial S.A. y el gerente general de la empresa, sentencia definitiva que fue apelada, por no cumplir el árbitro nombrado con los requisitos dispuestos en la cláusula compromisoria contenida en los estatutos de la mencionada sociedad. Agrega que mediante resolución de fecha 19 de agosto de 2019, el tribunal recurrido acogió su recurso de apelación, pero lo hizo en el solo efecto devolutivo, lo que es errado, ya que al tratarse de una sentencia definitiva, la apelación debió concederse en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 193 y 691 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que, para resolver la cuestión planteada, debe considerarse que el único fin que persigue el procedimiento incoado es la designación de árbitro, por lo que la decisión que le nombra constituye una sentencia definitiva por reunir las características que para esta clase de sentencias describe el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Como consecuencia de lo antes señalado, la apelación deducida debió concederse en ambos efectos y no en el solo efe

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho, interpuesto por el abogado José Manuel Concha Subercaseaux, en contra de la resolución de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación concedido el diecinueve de agosto de dos mil diecinueve en los autos C-32.711-2018 del 17° Juzgado Civil de Santiago es en ambos efectos. Déjese constancia de lo resuelto en el Ingreso Corte Civil N° 11114-2019. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, en forma inmediata. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Gray quien fue de opinión de rechazar el recurso de hecho en virtud de los siguientes argumentos: a) Que, en concepto de este disidente, la resolución que designa un árbitro es una sentencia interlocutoria que sirve de base para la dictación de una sentencia definitiva, carácter que sí tiene el fallo arbitral. Así se desprende del artículo 646 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, disposición que se remite en la tramitación del nombramiento del juez partidor a la tramitación establecida para los peritos, contemplada en el artículo 414 y siguientes. Por ende, siendo la resolución que designa un perito una sentencia interlocutoria, le es aplicable lo dispuesto en el artículo 194 N° 2 del mismo cuerpo legal, norma que señala que la apelación entablada contra

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece don José Manuel Concha Subercaseaux, abogado, en representación de don Tomás Brenner Grunpeter, en autos seguidos ante el 17° Juzgado Civil de esta ciudad, sobre designación de árbitro, Rol C-32711-2018, recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de agosto de 2019, mediante la cual el al

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