KOMORI/FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE ATACAMA FUNDAC-UDA (ETP)
Rol
Fecha
15 de octubre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En Causa RUC 19-4-0177561-K, RIT N° T-17-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, Rol Corte Laboral-Cobranza N° 150-2019, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el cuatro de julio del presente año, por el juez señor José Marcelo Álvarez Rivera, en cuanto acoge, con costas, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don RURIKO SEGUNDO KOMORI CUEVAS en contra de FUNDACION UNIVERSIDAD DE ATACAMA, sostenedora legal del establecimiento educacional ESCUELA TÉCNICO PROFESIONAL o ESCUELA ETP, sólo en cuanto se declara y se ordena: a) Que la denunciada FUNDACION UNIVERSIDAD DE ATACAMA, sostenedora legal del establecimiento educacional ESCUELA TÉCNICO PROFESIONAL o ESCUELA ETP vulneró y lesionó gravemente el derecho fundamental del denunciante don RURICO SEGUNDO KOMORI CUEVAS al respeto y protección de su honra, establecido en el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República, con ocasión del despido efectuado con fecha 15 de marzo agosto de 2019; b) Que la denunciada FUNDACION UNIVERSIDAD DE ATACAMA, sostenedora legal del establecimiento educacional ESCUELA TÉCNICO PROFESIONAL o ESCUELA ETP deberá efectuar, a su costa, durante treinta días consecutivos, una declaración pública, a través, de un medio de comunicación social de esta ciudad tanto escrito como radial y, asimismo, dar a conocer a su comunidad educativa; el hecho que don RURICO SEGUNDO KOMORI CUEVAS mientras desempeñó labores en dicho establecimiento educacional, jamás ejecutó conductas constitutivas de un delito de abuso sexual en contra de una de sus alumnas, según fuera denunciado con fecha 14 de marzo de 2019, todo ello, bajo el apercibimiento señalado en el inciso 1º del artículo 492 del Código del Trabajo; c) Que la denunciada FUNDACION UNIVERSIDAD DE ATACAMA, sostenedora legal del establecimiento educacional ESCUELA TÉCNICO PROFESIONAL o ESCUELA ETP deberá pagar al denunciante don RURICO SEGUNDO KOMORI CUEVAS la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente FUNDACION UNIVERSIDAD DE ATACAMA, invoca como causal principal de invalidación, la del artículo 458 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, esgrimiendo que el sentenciador incurre en este capítulo de nulidad, porque no efectúa un correcto y ajustado análisis de toda la prueba rendida, de los hechos que estimó probados y del razonamiento que lo condujo a esta estimación. Indica que de la denuncia incoada y de la prueba rendida en estrados NO SE DESPRENDEN INDICIOS SUFICIENTES, ni tampoco fueron acreditados, y ello porque NO BASTA LA SOLA CARTA DE DESPIDO. El actor y el sentenciador, pretenden fundar la tutela lesiva de derechos fundamentales en la sola carta de despido, lo que a juicio de la recurrente es un absurdo mayúsculo, que vulnera el sistema probatorio de la SANA CRÍTICA, toda vez que, si la sola carta bastara para declarar un despido como lesivo de derechos fundamentales, caeríamos en el absurdo de que TODOS los despidos serían vulneratorios. El escrito del actor, y luego la sentencia por este acto impugnada, carecen de una enunciación clara y precisa de los hechos (indicios) constitutivos de la supuesta vulneración, puesto que los basó en derechos que no son tutelables, ya que el actor basó su pretensión en habérsele conculcado su derecho al “debido proceso” (sic) y a la “presunción de inocencia” (sic), haciendo una amalgama con dichos derechos para luego argüir el derecho a la “honra”. Pues bien, los primeros dos derechos, no son tutelables en esta sede jurisdiccional según lo dispuesto por el artículo 485 del Código del Trabajo. Al respecto, Ugarte citado también por el sentenciador (Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXIII, Valparaíso, Chile, 2do Semestre de 2009, [pp. 215 - 228]) señala: “para que el denunciante se aproveche de esta ventaja procesal, le corresponde acreditar la existencia de indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de los derechos fundamentales protegidos por el procedimiento. ¿A qué tipos de indicios suficientes se refiere la ley? Dichos indicios dicen relación con «hechos que han de generar en el juzgador al menos la sospecha fundada de que ha existido lesión de derechos fundamentales». Por ello, la prueba reducida de que se beneficia el trabajador se traduce en la prueba de hechos que generen en el juez una sospecha razonable de que ha existido la conducta lesiva (…) Tal como lo ha señalado la jurisprudencia comparada en caso de una regla probatoria similar: «un indicio razonable de que tal lesión se ha producido, vale decir, un principio de prueba dirigido a poner de manifiesto, en su caso, el motivo oculto de aquel acto». Los indicios en esta materia pueden ser, entre otros: i) la correlación temporal del ejercicio del derecho fundamental y la conducta lesiva del empleador (como ocurriría si una vez enterado el empleador que el trabajador ha efectuado una denuncia lo
Fallo
se declara y se ordena: a) Que la denunciada FUNDACION UNIVERSIDAD DE ATACAMA, sostenedora legal del establecimiento educacional ESCUELA TÉCNICO PROFESIONAL o ESCUELA ETP vulneró y lesionó gravemente el derecho fundamental del denunciante don RURICO SEGUNDO KOMORI CUEVAS al respeto y protección de su honra, establecido en el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República, con ocasión del despido efectuado con fecha 15 de marzo agosto de 2019; b) Que la denunciada FUNDACION UNIVERSIDAD DE ATACAMA, sostenedora legal del establecimiento educacional ESCUELA TÉCNICO PROFESIONAL o ESCUELA ETP deberá efectuar, a su costa, durante treinta días consecutivos, una declaración pública, a través, de un medio de comunicación social de esta ciudad tanto escrito como radial y, asimismo, dar a conocer a su comunidad educativa; el hecho que don RURICO SEGUNDO KOMORI CUEVAS mientras desempeñó labores en dicho establecimiento educacional, jamás ejecutó conductas constitutivas de un delito de abuso sexual en contra de una de sus alumnas, según fuera denunciado con fecha 14 de marzo de 2019, todo ello, bajo el apercibimiento señalado en el inciso 1º del artículo 492 del Código del Trabajo; c) Que la denunciada FUNDACION UNIVERSIDAD DE ATACAMA, sostenedora legal del establecimiento educacional ESCUELA TÉCNICO PROFESIONAL o ESCUELA ETP deberá pagar al denunciante don RURICO SEGUNDO KOMORI CUEVAS las siguientes indemnizaciones: 1) una equivalente a seis remuneraciones mensuales por $6.03
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C.A. de Copiapó. Copiapó, quince de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: En Causa RUC 19-4-0177561-K, RIT N° T-17-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, Rol Corte Laboral-Cobranza N° 150-2019, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el cuatro de julio del presente año, por el juez señor José Marcelo Álvarez Rivera, en cuanto acoge, con costas,
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