JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

VARGAS/SERVIU XIV DE LOS RIOS

Rol

Fecha

15 de octubre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA / STCIA. DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Con fecha diez de octubre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia destinada a conocer del recurso de nulidad que en esta causa Rol Corte N°259-2019, interpuso don Samuel Pallotta Pardo, abogado, en representación de la parte demandada, Servicio de Vivienda y Urbanización o SERVIU Región de Los Ríos (en adelante SERVIU Los Ríos), en causa R.U.C. N°1940195768-8, R.I.T. O-162-2019, en contra de la sentencia definitiva dictada el seis de septiembre de dos mil diecinueve, por doña Alodia Prieto Góngora, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por medio de la que resolvió: “I.- Que se rechaza la excepción de caducidad opuesta por la demandada Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Ríos. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Ríos. III.- Que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal, opuesta por el Consejo de Defensa del Estado. IV.- Que se acoge la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por el Consejo de Defensa del Estado, por haberse demandado al Ministerio de Vivienda y Urbanismo. V.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Ángel Francisco Cabrera Mancilla, abogado, en representación de don Álvaro Gabriel Vargas Salas en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, solo en cuanto se declara: 1.- Que entre las partes existió un contrato de trabajo. 2.- Que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 1 de abril de 2019 no se fundó en causa legal. 3.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $2.300.000.-por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 4.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $798.100.- por concepto de feriado proporcional. 5.- Que las sumas señaladas devengarán reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que cada parte pagará sus costas.

Fundamentos

considerando vigésimo tercero acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por carecer de personalidad jurídica propia, de manera que no pudo darse curso tampoco a la acción dirigida contra SERVIU, por cuanto no ha existido testamento, ley, contrato ni resolución judicial que dispusiera la solidaridad reclamada; del mismo modo, obstaría a la subisidiariedad de las obligaciones la razón formal ya indicada, de suerte que si no se estimó acoger la demanda contra el deudor principal, que claramente en este caso era la Subsecretaría de Vivienda y Urbanización, pues era con quien se firmó el contrato y quien pagaba los honorarios correspondientes, menos aún pudo perseguirse al supuesto deudor subsidiario y, finalmente, dado que al haber decaído la persecución del principal obligado no hay posible conjunción en la persecución de la respectiva responsabilidad. Califica así la existencia de una omisión y contravención a los artículos 17, 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, todos aplicables conforme a lo dispuesto por el art. 432 del Código del Trabajo, bastando ello para la anulación del

Fallo

se declara: 1.- Que entre las partes existió un contrato de trabajo. 2.- Que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 1 de abril de 2019 no se fundó en causa legal. 3.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $2.300.000.-por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 4.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $798.100.- por concepto de feriado proporcional. 5.- Que las sumas señaladas devengarán reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que cada parte pagará sus costas.” El contexto fáctico en que se verifica el fallo es el de una acción interpuesta por don Álvaro Gabriel Vargas Salas, profesor, quien prestó servicios por poco más de seis meses, como encargado de campamentos para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el marco del Programa “01 Subsecretaría”, mediante dos contratos, denominados “convenios ad referéndum”, debidamente aprobados por resolución exenta, el primero fechado el 10 de septiembre de 2018 y con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año, mientras el segundo, fechado el 28 de diciembre de 2018, pero con vigencia entre el 2 de enero y hasta el 1 de abril, ambos de 2019. Funda su recurso, en base a la concurrencia de las siguientes causales, invocadas una en subsidio de la otra, a saber: a) Causal contemplada en el Art. 478 letra e) del Código del Trabajo, que se sustenta, en apretada síntesis, en contener el fallo decisiones contradic

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Valdivia, quince de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha diez de octubre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia destinada a conocer del recurso de nulidad que en esta causa Rol Corte N°259-2019, interpuso don Samuel Pallotta Pardo, abogado, en representación de la parte demandada, Servicio de Vivienda y Urbanización o SERVIU Región de Los Ríos (en adelante SERVIU Los Ríos), e

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