GEOFFROY/SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
15 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Mariano Geoffroy Castro, abogado, en representación de Mario Mateo Silva Soto, quien registra orden de detención en causa Rol N° 75.954 del Ex Segundo Juzgado del Crimen de Viña del Mar, en la actualidad formalizado por el delito de tráfico ilícito de drogas, asociaciones ilícitas y lavado de dinero, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva, e interpone recurso de amparo a favor de éste, en contra del Ex Segundo Juzgado del Crimen de Viña del Mar, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección de la persona amparada, frente a la grave perturbación y amenaza que representa para su derecho a la libertad personal y seguridad individual, los actos realizados por la recurrida. Señala que en la causa Rol N° 75.954 del Ex Segundo Juzgado del Crimen de Viña del Mar, con fecha 25 de junio del año 2012, se revocó la sentencia que condenó a don Mario Silva como autor del delito de lavado de dinero, y se decidió en cambio que se le absolvía de los cargos formulados al efecto, reduciendo, en consecuencia, la pena que le fuere impuesta a siete años de presidio mayor en su grado mínimo en la calidad de autor del delito de asociación ilícita, además de las penas accesorias. Refiere que con fecha 10 de octubre 2018, se solicitó la prescripción gradual de la pena, petición que a la fecha no se resuelve, ignorándose los motivos, e incluso previo a resolver la solicitud, se concedió traslado al Fisco, lo cual es improcedente, ya que el paso del tiempo no es un hecho controvertido. Indica que de haberse resuelto la solicitud de prescripción gradual, su representado atendido su delicado estado de salud física, podría estar sujeto a un arresto domiciliario, pero como no se ha resuelto lo solicitado, continua en prisión preventiva donde recibe escasa prestación médica. Señala que existe una amenaza que es inminente, ya que debiendo estar en libertad, no se ha hecho, y estando privado en forma injusta pued
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad persona y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que la orden de detención que motivó la presentación del recurso de amparo fue dejada sin efecto por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, continuador legal del Ex Segundo Juzgado del Crimen de la misma ciudad, en autos Rol N° 75.954, por resolución de fecha 26 de septiembre del presente año, complementada con fecha 11 de octubre del corriente, notificada al Sr. Silva Soto el mismo día, dándosele orden de libertad en dicho acto, como consta del informe de la autoridad recurrida de folio 5 y 7, por lo que no encontrándose en riesgo la libertad personal y seguridad individual del amparado, corresponde desestimar el recurso de amparo de folio 1, por carecer de oportunidad.
Fallo
se resuelve, ignorándose los motivos, e incluso previo a resolver la solicitud, se concedió traslado al Fisco, lo cual es improcedente, ya que el paso del tiempo no es un hecho controvertido. Indica que de haberse resuelto la solicitud de prescripción gradual, su representado atendido su delicado estado de salud física, podría estar sujeto a un arresto domiciliario, pero como no se ha resuelto lo solicitado, continua en prisión preventiva donde recibe escasa prestación médica. Señala que existe una amenaza que es inminente, ya que debiendo estar en libertad, no se ha hecho, y estando privado en forma injusta puede sufrir un atentado de su vida, motivo por el cual recurre. Explica que si bien la orden de detención, emana de un órgano jurisdiccional competente, que ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones y sobre la base de un quebrantamiento de condena, lo cierto es que a su representado se le ha impedido, por intermedio de su abogado, optar a la declaración de prescripción gradual de la pena en la forma que fue solicitada, motivo por el cual, dicha actuación ha conculcado la garantía de libertad contenida en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Carta Fundamental. Por lo anterior, solicita que se declare que se conculca la libertad de su representado en la causa prescrita, ya que atendido el paso del tiempo, la orden emanada perdió vigencia, dejando sin efecto la orden de detención que pesa en la causa Rol N° 75.954, o lo que SS. Iltma. estime en derecho. A folio
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: A folio 1, comparece don Mariano Geoffroy Castro, abogado, en representación de Mario Mateo Silva Soto, quien registra orden de detención en causa Rol N° 75.954 del Ex Segundo Juzgado del Crimen de Viña del Mar, en la actualidad formalizado por el delito de tráfico ilícito de drogas, asociaciones ilícitas y lavado
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