1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PÉREZ/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN

Rol

Fecha

15 de octubre de 2019

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Pérez con Universidad San Sebastián”, RIT N° T-1466-2018, RUC N° 18-4-0136503-2, por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y daño moral y en subsidio, declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y daño moral. Por sentencia de trece de mayo del año en curso, la jueza de dicho tribunal, doña Gianina Ganzur Sánchez, rechazó la demanda, en todas sus partes. Contra esta sentencia, la demandante recurrió de nulidad, invocando en forma subsidiaria, las causales del artículo 478 letra b) y 477, ambas del Código del Trabajo, solicitando se anule el fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que, acoja la demanda, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, escuchando los alegatos de los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal que invoca el recurrente es la del artículo 478 b) del Código del Trabajo, alegando que la sentenciadora infringió valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente, el principio de la lógica de la razón suficiente. Explica que, la sentenciadora, concluyó que no se logró acreditar la relación laboral, más, existen claros y variados indicios que permiten concluir que sí se está frente a una relación de subordinación y dependencia. En efecto, en cuanto a la imposición del horario laboral, los testigos Marcela Molina y Dagmar Pearce, señalaron que este se le envía en forma previa al docente, a través de un email, siendo la propia universidad la que impone los horarios a sus trabajadores. Asimismo, el profesor debe trabajar en las dependencias de la casa estudiantil y no puede escoger libremente otro lugar, como ocurre con cualquier trabajador. Añade que, como quedó acreditado, el demandante no poseía libertad de cátedra en el programa “advance”, siendo la universidad, como jefe, quien determina la forma y modalidades de trabajo y quién vigila su cumplimiento a través de personas que están dentro y fuera de la sala de clases, existiendo supervigilancia de las labores. Asevera que si bien, en cuanto a la obligación de asistencia, se manifestó que si el profesor faltaba a clases una sola vez no era sancionable, no se enfatizó en la idea de inasistencias prolongadas, reconociendo el testigo señor Pearce, que esta situación “generaba ruido”, siendo de toda lógica que, si se ausenta por largo tiempo el trabajador será despedido. Además, las pocas veces que faltó a clases, tuvo sanción, en el sentido que le quitaron una cátedra por otra, el descontento de sus alumnos y las presiones de los dependientes donde ejercía sus labores. Señala que el actor, como otro indicio de existencia de una relación laboral, debía requerir autorización para salir del trabajo y, en cuanto a la jornada, el hecho de no haber trabajado una jornada de 45 horas no es impedimento para establecer un vínculo de carácter laboral, como ha señalado la doctrina. Considera que, conforme a estos seis argumentos, sí existió una relación de subordinación y dependencia y, en tanto ésta, se produce la vulneración de derechos fundamentales, nulidad del despido, daño moral y despido injustificado. En esa línea se presentó toda la teoría del caso, que se tradujo en diferentes presiones y malos tratos hacia el actor, que culminaron en su despido en atención a la dudosa calificación por parte de los alumnos, lo que se corroboró con la exhibición de documentos en donde no existía ningún reclamo formal por parte de los mismos. Todos estos aspectos fueron obviados por la juez a quo, los que permitían concluir la existencia de indicios suficientes de que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales. Concluye señalando que la sentenciadora dejó de aplicar en sus diversos pasajes y su razonamiento, el principio de l

Fallo

fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que, acoja la demanda, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, escuchando los alegatos de los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal que invoca el recurrente es la del artículo 478 b) del Código del Trabajo, alegando que la sentenciadora infringió valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente, el principio de la lógica de la razón suficiente. Explica que, la sentenciadora, concluyó que no se logró acreditar la relación laboral, más, existen claros y variados indicios que permiten concluir que sí se está frente a una relación de subordinación y dependencia. En efecto, en cuanto a la imposición del horario laboral, los testigos Marcela Molina y Dagmar Pearce, señalaron que este se le envía en forma previa al docente, a través de un email, siendo la propia universidad la que impone los horarios a sus trabajadores. Asimismo, el profesor debe trabajar en las dependencias de la casa estudiantil y no puede escoger libremente otro lugar, como ocurre con cualquier trabajador. Añade que, como quedó acreditado, el demandante no poseía libertad de cátedra en el programa “advance”, siendo la universidad, como jefe, quien determina la forma y modalidades de trabajo y quién vigila su cumplimiento a través de personas que están dentro y fuera de la sala de clases, existiendo supervigilancia de las labores. Asevera que si bien, en cuan

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Santiago, quince de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Pérez con Universidad San Sebastián”, RIT N° T-1466-2018, RUC N° 18-4-0136503-2, por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, cobro de p

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