2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FUENTES/INMOBILIARIA SU KSA LTDA.

Rol

Fecha

15 de octubre de 2019

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Fuentes con Inmobiliaria Su Ksa Ltda”, RIT N° T-1843-2018, RUC N° 18-4-0150691-4, por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y daño moral. Por sentencia de diecisiete de mayo del año en curso, la jueza de dicho tribunal, doña Paola Díaz Ortubia, rechazó la demanda en todas sus partes. Contra esta sentencia, la denunciante recurrió de nulidad, invocando subsidiariamente las causales de los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, solicitando se anule el fallo y se dicte el de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, escuchando el alegato de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal que invoca el recurrente es la del artículo 478 b) del Código del Trabajo, alegando que la sentenciadora, ha infringido en forma manifiesta las reglas de la sana crítica, en lo que respecta a las reglas de la contradicción y de la razón suficiente. Explica que, conforme lo expuesto en el considerando cuarto, se infringe el principio de la razón suficiente, al establecer que no existe prueba, ni aun indiciaria, del trato humillante y vejatorio que acusa el demandante, lo que constituye asimismo infracción a la regla de la identidad. Alega que el actor fue vulnerado en su derecho a la integridad física y psíquica y, en general, a su integridad personal, conforme se demostró en el juicio siendo sometido a una situación vejatoria por parte del empleador, el cual no reconoció sus funciones al interior de la empresa donde prestaba servicios, ni formalmente en su contrato de trabajo, ni en cuanto a sus remuneraciones, respondiendo a sus reiteradas solicitudes con la más absoluta indiferencia, lo que le ocasionó una situación de angustia y estrés, como se acreditó en este juicio con los respectivos informes médicos, encontrándose con tratamiento psiquiátrico y de medicamentos. Expresa que los derechos del trabajador se entienden vulnerados o lesionados cuando el empleador o quien lo representa realiza actos o adopta medidas que limitan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. Asimismo, añade que su representado, en el desempeño de sus labores, siempre fue eficiente, por lo que se cuestionó por qué la empresa no le otorgó las condiciones ofrecidas en su oportunidad, pese a realizar de la mejor manera todas y cada una de las funciones encomendadas. Considera infringidas las normas señaladas conforme se expresa en el considerando octavo, en lo que respecta a las reglas de la identidad y de la razón suficiente, ya que en la audiencia de juicio se acreditó mediante la incorporación del certificado médico emitido por la doctora Carla Iriarte y la ficha clínica del paciente emitido por la misma doctora, que el actor fue afectado en sus derechos, teniendo como consecuencia dolencias sicológicas que quedaron establecidas en los documentos incorporados en audiencia de juicio. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte denunciante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. TERCERO: Que, por otra parte, debe tenerse presente, que, al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Tr

Fallo

fallo y se dicte el de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, escuchando el alegato de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal que invoca el recurrente es la del artículo 478 b) del Código del Trabajo, alegando que la sentenciadora, ha infringido en forma manifiesta las reglas de la sana crítica, en lo que respecta a las reglas de la contradicción y de la razón suficiente. Explica que, conforme lo expuesto en el considerando cuarto, se infringe el principio de la razón suficiente, al establecer que no existe prueba, ni aun indiciaria, del trato humillante y vejatorio que acusa el demandante, lo que constituye asimismo infracción a la regla de la identidad. Alega que el actor fue vulnerado en su derecho a la integridad física y psíquica y, en general, a su integridad personal, conforme se demostró en el juicio siendo sometido a una situación vejatoria por parte del empleador, el cual no reconoció sus funciones al interior de la empresa donde prestaba servicios, ni formalmente en su contrato de trabajo, ni en cuanto a sus remuneraciones, respondiendo a sus reiteradas solicitudes con la más absoluta indiferencia, lo que le ocasionó una situación de angustia y estrés, como se acreditó en este juicio con los respectivos informes médicos, encontrándose con tratamiento psiquiátrico y de medicamentos. Expresa que los derechos del trabajador se entienden

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Santiago, quince de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Fuentes con Inmobiliaria Su Ksa Ltda”, RIT N° T-1843-2018, RUC N° 18-4-0150691-4, por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y daño moral. Por sentencia de diecisiete de mayo del año en curso, la jueza de dicho tribunal,

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