2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARAY/UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION

Rol

Fecha

15 de octubre de 2019

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Garay con Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación”, RIT N° T-624-2018, RUC N° 18-4-0106084-3, por despido vulneratorio de derechos fundamentales. Por sentencia de seis de mayo del año en curso, el juez titular de dicho tribunal, don David Gómez Palma, acogió la demanda, declarando que el despido del actor vulneró su derecho fundamental a emitir opinión, condenando al pago de la indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, con costas. Contra esta sentencia, la denunciada recurrió de nulidad, invocando en forma subsidiaria las causales señaladas en el Código del Trabajo en los artículos 478 letra e), letra b) y 477 en la hipótesis de infracción de ley, solicitando se anule el fallo y se dicte el correspondiente de reemplazo, que rechace en todas sus partes la acción deducida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primer motivo de nulidad, el recurrente invoca, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del citado cuerpo legal, al considerar que la sentencia no cumple en lo absoluto con el requisito exigido en la citada disposición, toda vez que no valoró toda la prueba rendida ni expuso los razonamientos relativos a cada medio de prueba, no se hizo cargo de las contradicciones evidenciadas entre los diferentes medios probatorios, como tampoco expuso sobre las preferencias de un medio de prueba por sobre otro, falencia que se advierte de la sola lectura de la sentencia. Detalla la prueba que no habría sido analizada por el sentenciador - documental, confesional, testimonial - añadiendo que si bien realizó un análisis de la prueba consistente en el Acta de la Junta Directiva de la Universidad Metropolitana relativa a la Sesión Extraordinaria del 12 de marzo de 2018 y de la testimonial del señor Vidal Basoalto Campos, solo se refiere a segmentos aislados de dichos medios probatorios, sin analizar aspectos que entran en clara contradicción con los hechos que se dan por acreditados, lo cual da cuenta que el análisis es parcial y carente de razonamiento lógico. Expresa que de haber analizado los medios probatorios que enumera en su recurso, la conclusión habría sido totalmente distinta y esto da cuenta que las aseveraciones realizadas en el considerando undécimo no tienen cabida, llegando a conclusiones diversas, a saber: a) La remoción del señor Garay tuvo como fundamento el ejercicio de un legítimo derecho y potestad discrecional de la Junta Directiva a través de la cual se expresa la pérdida de confianza por parte del Rector y la Junta Directiva, entre otras razones, por el hecho de que este habría dado a entender en su presentación en la Comisión del Senado del 8 de enero de 2018 que representaba a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, sin haber sido autorizado para ello. Conclusión que se desprende de los siguientes medios de prueba: i) Acta Sesión Extraordinaria del 12 de marzo de 2018 de la Junta Directiva de la UMCE. ii) Testimonio de Rodrigo González. iii) Testimonio de Vidal Basoalto Campos. b) El despido del demandante no es una medida innecesaria ni desproporcionada, ni tampoco afecta su derecho fundamental a emitir opinión. Conclusión que se desprende de los siguientes medios de prueba que no fueron analizados en la sentencia: i) Copia del Dictamen N°4567 de la Contraloría General de la República, de fecha 3 de mayo de 2018, el que se encuentra ajustado a derecho. ii) Sesión Ordinaria del 24 de agosto de 2017 de la Junta Directiva UMCE., en la que el Sr. Garay expuso su opinión personal sobre el tema. iii) Afiche foro ley UES estatales, miércoles 06 de septiembre de 2017, a realizarse en Aula Virtual de la UMCE en la que figura como expositor el actor. iv) Resolución Exenta RA N°395/391/2018 de 31 de enero de 2018 de la

Fallo

fallo y se dicte el correspondiente de reemplazo, que rechace en todas sus partes la acción deducida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primer motivo de nulidad, el recurrente invoca, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del citado cuerpo legal, al considerar que la sentencia no cumple en lo absoluto con el requisito exigido en la citada disposición, toda vez que no valoró toda la prueba rendida ni expuso los razonamientos relativos a cada medio de prueba, no se hizo cargo de las contradicciones evidenciadas entre los diferentes medios probatorios, como tampoco expuso sobre las preferencias de un medio de prueba por sobre otro, falencia que se advierte de la sola lectura de la sentencia. Detalla la prueba que no habría sido analizada por el sentenciador - documental, confesional, testimonial - añadiendo que si bien realizó un análisis de la prueba consistente en el Acta de la Junta Directiva de la Universidad Metropolitana relativa a la Sesión Extraordinaria del 12 de marzo de 2018 y de la testimonial del señor Vidal Basoalto Campos, solo se refiere a segmentos aislados de dichos medios probatorios, sin analizar aspectos que entran en clara contradicción con los hechos que se dan por acreditados, lo cual da cuenta que el análisis es parcial y carente de razonamiento lógico. Expresa qu

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Santiago, quince de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Garay con Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación”, RIT N° T-624-2018, RUC N° 18-4-0106084-3, por despido vulneratorio de derechos fundamentales. Por sentencia de seis de mayo del año en curso, el juez titular de dicho tribunal, don D

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