GONZALEZ ACOSTA ANDRO CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada doña Carolina Stephanie Higuera González, en representación de don Andro Rafael González Acosta, ciudadano cubano, Pasaporte N° K064220, domiciliado para estos efectos en calle Sotomayor N° 575 oficina 804, de la Comuna de Iquique, presentando acción de amparo en contra de la Intendencia de la Región de Tarapacá. Refiere que la recurrida emitió mediante Resolución Exenta N° 756/692/2019 de fecha 08 de Marzo de 2019 orden de expulsión del país del ciudadano cubano, acto que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política, estimándola ilegal y arbitraria. Indica que el amparado decidió salir de Cuba en el mes de Noviembre del año 2018, producto de situaciones de amenaza a su integridad debido a la persecución política de la cual habría sido víctima; agrega que no contaba con la libertad plena de expresar sus ideales contra el gobierno comunista de Cuba, de circular libremente por el país, ni de visitar la capital si no contaba con un permiso llamado “transitoria”. Así las cosas, entre el año 2017 y 2018 se vio expuesto a una serie de detenciones arbitrarias bajo la advertencia constante de funcionarios de seguridad con alto nivel de violencia. Señala que en bus ingresó a Chile a fines de noviembre del año 2018, de manera irregular por Colchane y transcurrido el tiempo se auto-denunció en Policía de Investigaciones de Chile a fin de realizar alguna diligencia tendiente a regularizar su situación en el país, agregando que no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Añade que existen antecedentes que el amparado tiene arraigo y no representa una carga para el Estado. Arribado al país comenzó a trabajar percibiendo ingresos que le permitieran solventar sus gastos y necesidades, desempeñándose desde el mes de marzo hasta el día de hoy como reemplazante de guardia de seguridad. Asimismo, mantiene una relación afectiva y de convivencia con la señora Carolin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 27 de diciembre del 2018, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique, informa a la Intendencia Regional de Tarapacá que el amparado había concurrido a sus dependencias manifestando que deseaba regularizar su situación migratoria en Chile, y al consultársele por la forma de ingreso al país, manifestó haberlo hecho el día 28 de septiembre de 2018, de manera clandestina. 2.- El 08 de marzo del 2019, mediante Resolución Exenta N° 756, la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado. 3.- Que a la fecha ha iniciado una relación de convivencia con la ciudadana chilena Carolina Castillo Martínez, cédula de identidad N° 15.685.138-8. TERCERO: El artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. CUARTO: El referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento por la comisión, entre otros, del delito de ingreso clandestino, dándose por extinguida la acción penal, debiendo resolverse el sobreseimiento definitivo como la inmediata libertad de los detenidos o reos. QUINTO: A su vez, el Decreto Ley N° 1.094, de 1975 que “Establece Normas sobre Extranjeros en Chile”, en el Párrafo 2.- “De la aplicación de Sanciones y de los Recursos”, artículo 78, prescribe: “Las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos comprendidos en este Título sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Andro Rafael González Acosta, ya individualizado, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°756/692/2019 de fecha 08 de Marzo de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Acordado con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Provoste, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, por considerar que se aprecia de la situación fáctica del recurrente y de la normativa referida, al sancionar el Intendente Regional de Tarapacá al ciudadano con la expulsión del territorio nacional no incurrió en ninguna ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, por hechos que ameritaban la medida de expulsión del territorio nacional, como lo fue el ingreso en forma clandestina. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 150-2019 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, catorce de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece la abogada doña Carolina Stephanie Higuera González, en representación de don Andro Rafael González Acosta, ciudadano cubano, Pasaporte N° K064220, domiciliado para estos efectos en calle Sotomayor N° 575 oficina 804, de la Comuna de Iquique, presentando acción de amparo en contra de la Intendencia de la Región de Tarapacá. Refi
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