7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MANUEL ALEJANDRO MUNOZ SOTO C/ ALEJANDRO VIGNOLO MORRIS

Rol

Fecha

14 de octubre de 2019

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- La jueza a quo decretó el sobreseimiento definitivo respecto del imputado Alejandro Vignolo Morris, en conformidad a la causal del artículo 250, letra a) del Código Procesal Penal, esto es, por estimar que los hechos investigados no serían constitutivos de delito; 2°.- Se ha señalado de un modo reiterado por esta Corte que el sobreseimiento definitivo corresponde a una resolución que pone término al procedimiento penal, cuya principal característica está en provocar el efecto radical de la cosa juzgada. Así lo dispone expresamente el artículo 251 del Código Procesal Penal, consecuencia que no puede perderse de vista al resolver una solicitud de esta índole. Otro aspecto que no debe olvidarse es que un pronunciamiento de esta clase se desarrolla sin forma de juicio, esto es, en una audiencia de debate en la que –en rigor- no existe producción de prueba. De ahí que no esté dentro de las posibilidades del juez de garantía la extracción de datos, el procesamiento de información y la asignación de eficacia a los antecedentes reunidos durante la investigación, puesto que todo ello supondría una actividad de valoración probatoria que es propia de un juicio. Y este no es el caso; 3°.- En razón de lo que se viene diciendo se ha resuelto también que cuando se trata de sobreseer definitivamente por la causal del literal a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, resulta necesario que los supuestos o condiciones previstas en dicha norma legal, tengan el carácter de evidentes, indiscutidos o manifiestos. En efecto, de lo que se trata sustancialmente es de contrastar los hechos denunciados con alguna norma legal que los describa y sancione. En suma, involucra una cuestión de tipificación objetiva. 4°.- Ahora bien, ocurre que en la especie existió la interposición de una querella criminal admitida a tramitación, es decir, el mismo tribunal a quo estimó en su momento que los hechos imputados eran constitutivos de delito; enseguida, d

Fallo

Por estas razones, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, recaída en la causa RIT O-10913-2019, del 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en cuanto dispuso sobreseer definitivamente en la causa a favor del imputado Alejandro Vignolo Morris y, en cambio, se decide que se niega lugar a decretar dicho sobreseimiento. Regístrese y comuníquese. Rol N° 5219-2019. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de octubre de dos mil diecinueve. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-5219-2019 Ruc: 1910030880-3 Rit : O-10913-2019 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministros señor Omar Astudillo Contreras, señora Jenny Book Reyes y Abogado Integrante señor Virginia Halpern Montecino Relatora: PAMELA JARA VIDAL Digitador (a): EMMA CORREA M. Aboga

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