/CALAS
Rol
Fecha
14 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: La abogada de la Defensoría Penal Pública doña Violeta Álvarez Ramírez, en representación del imputado SERGIO MAMANI MAMANI, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Arica, en causa RIT 2027-2016 del Juzgado de Garantía de Arica, dedujo recurso de amparo constitucional en contra de la Juez de Garantía doña Carmen Macarena Calas Guerra, quien ordenó el ingreso en calidad de rematado del amparado debido a la revocación de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, pese a encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución, pidiendo dejar sin efecto la orden de ingreso del amparado, disponiendo se le ponga inmediatamente en libertad, hasta que se resuelvan los recursos que interpondrán en contra de dicha resolución o quede firme ésta por cualquiera de las hipótesis que establece la ley. Señala que en audiencia de 8 de octubre la Jueza recurrida, revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna ordenando al amparado cumplir efectivamente el saldo de la pena corporal impuesta en sentencia de 4 de abril de 2017, respecto de la cual inició su cumplimiento con fecha 24 de mayo de 2017, según oficio del Centro de Reinserción Social de Arica. Estima que la resolución resulta ilegal y arbitraria porque no se encuentra ejecutoriada y no puede hacerse efectiva de inmediato; porque el artículo 37 de la ley 18.216, dispone que la decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que establece esta ley y la referida a la interrupción de la pena privativa de libertad a que alude el artículo 33, será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales; y, porque el recurso de apelación que se trata, debe concederse en ambos efectos, y por consecuencia, suspende la orden de ingreso, convirtiendo la privación de libertad en ilegal y arbitraria, debiend
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Violeta Álvarez Ramírez, en representación del imputado SERGIO MAMANI MAMANI. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Zavala Fernández, quien estuvo por acoger el amparo constitucional impetrado, toda vez que, en su concepto, no procedía en la especie, que se ingresara al penal de esta ciudad al amparado, a cumplir la pena originalmente impuesta, toda vez que, la resolución que así lo dispuso, no se encontraba firme o ejecutoriada. En efecto, la norma citada por la informante, si bien de aplicación general, es para el procedimiento procesal penal propiamente tal y no tiene aplicación extensiva a otras leyes especiales, como la 18.216, aplicable en la especie. Asimismo, no es posible aplicar para el presente caso, normas idóneas para el procedimiento civil, que considera el Código de Procedimiento respectivo, toda vez que en la especie, por expreso mandato de lo que dispone el artículo quinto de la Constitución Política, rige la Convención Americana de Derechos Humanos, que consigna en su acápite sexto del artículo séptimo, que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad, tiene derecho a recurrir a un tribunal competente y dicho recurso no puede ser r
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Arica, catorce de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: La abogada de la Defensoría Penal Pública doña Violeta Álvarez Ramírez, en representación del imputado SERGIO MAMANI MAMANI, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Arica, en causa RIT 2027-2016 del Juzgado de Garantía de Arica, dedujo recurso de amparo constitucional en contra de la Juez de Garantía doña Carmen Macarena Calas
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