INVERSIONES AQUINE SEPULVEDA LIMITADA/2° JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
14 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A fojas 1 es interpuesto recurso de hecho por el abogado Sebastián Cárdenas Vargas, en contra de la resolución del Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, de fecha 14 de agosto de 2019, que negó lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte contra la resolución que resolvió rechazar vitar a testigo y absolver posiciones. Con fecha 16 de septiembre de 2017, informa el Juez a quo. Con fecha 20 de septiembre de 2017, encontrándose la causa en estado de ver se trajo los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece SEBASTIÁN CÁRDENAS VARGAS, abogado en representación del denunciado INVERSIONES AQUINE SEPULVEDA LTDA. RUT N° 76.223.442-4 en causas rol: 7531-2019 del Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 12 de agosto de 2019 y notificada a su parte el 14 de agosto del mismo año, la que resuelve bajo el siguiente tenor: “... Y vistos, lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, y las facultades conferidas en las leyes 15.231 y 18.287,
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza el recurso de reposición, al no acompañar nuevos antecedentes que los ya tenido a la vista al rechazar la citación al testigo y absolución de posiciones del mismo. II.- Que se rechaza el recurso de apelación en subsidio, por improcedente, conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287…..”. Solicita se deje sin efecto dicha resolución y en su reemplazo se resuelva derechamente dar lugar a la apelación presentada por su parte, por las razones de hecho y de derecho que expone: Indica que con fecha 7 de junio de 2019 se infraccionó la playa de estacionamiento que explotaba la sociedad Inversiones Aquine Sepúlveda Ltda. Por lo anterior con fecha 26 de junio del presente año se presentaron los correspondientes descargos ante el 2° Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, oportunidad en la que se explicó que la patente aún no se obtenía por exclusiva responsabilidad de don José Alberto Herrera Maldonado, arquitecto a cargo de gestionar el permiso de edificación y la correspondiente patente municipal y que su parte perdió todo contacto con dicho profesional, pues él constantemente se rehusó a comunicarse con la sociedad y la única vez que se logró obtener comunicación se negó a entregar información respecto de las gestiones por las que se había contratado. Por lo anterior el día 4 de julio de 2019, el Juzgado de Policía Local fija audiencia para recepción de la prueba para el día 7 de agosto del mismo año y con fecha 30 de julio de 2019 su p
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Puerto Montt, catorce de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: A fojas 1 es interpuesto recurso de hecho por el abogado Sebastián Cárdenas Vargas, en contra de la resolución del Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, de fecha 14 de agosto de 2019, que negó lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte contra la resolución que resolvió rechazar vitar a testigo y ab
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