SOCIEDAD EL LITRE LIMITADA Y OTRA CON MARITZA SCARLETT VALENZUELA LUNA Y OTRO
Rol
Fecha
14 de octubre de 2019
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que como señala el tribunal a quo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1950 N° 3 y 1958 del Código Civil, el contrato de arrendamiento expira por la extinción del derecho del arrendador sobre la cosa arrendada por una causa independiente de su voluntad, refiriéndose el artículo 1961 del mismo texto a los casos en que este último es obligado a indemnizar al arrendatario. SEGUNDO: Que en los juicios de la especie sometidos a la Ley 18.101, según lo dispone el artículo 8°, la prueba se pondera en conformidad a la reglas de la sana crítica. TERCERO: Que el actor, como lo reconoce la sentencia en revisión, acreditó el dominio del inmueble en cuestión. El demandante, a su vez, para justificar la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre el antecesor de ese dominio del inmueble con los actuales ocupantes del mismo, a saber los demandados Andrés Mauricio Ponce Medina y Maritza Scarlett Valenzuela Luna, rindió la prueba testimonial, compareciendo Paulina Cecilia Guajardo Gutiérrez y Rodolfo Arnaldo Flores Guzmán. La primera declara que conoce la propiedad y la fue a ver, admitiéndole en esa oportunidad los propios demandados que habían celebrado un contrato de arriendo sobre el bien raíz con la anterior dueña desde mediados del año 2017. Precisa que le consta el dominio del actor por ser la corredora a cargo de vender el inmueble. El segundo, depone que le consta la existencia de un contrato arrendamiento verbal entre el anterior dueño y los demandados desde mediados del año 2017, porque se lo dijo la dueña anterior de la propiedad Patricia Pardo, y conoce de vista a los demandados quienes ocupan el inmueble desde esa data. CUARTO: Que resulta plenamente convincente para estos sentenciadores que existió un contrato de arrendamiento entre la antecesora del dominio en el inmueble de autos y los demandados, desde mediados del año 2017, justificado con la declaración de dos testigos contestes en sus aspectos esenciales, que dan razón de sus dichos y que tomaron conocimiento de lo que expresan directamente de los demandados. Por lo demás, no existe prueba en contrario, y la demandada Maritza Scarlett Valenzuela Luna fue notificada personalmente de la demanda incoada en el inmueble mismo. Antecedentes congruentes con la afirmación de existencia del contrato de arrendamiento. QUINTO: Que las circunstancias no expresadas respecto del contrato de arrendamiento de marras, no resultan contradictorias a lo antes expresado, desde que en lo esencial se estableció el acto jurídico, su data de inicio, y las partes contratantes y su objeto, todo lo que es suficiente a la luz de la acción incoada y su finalidad. Seguidamente no existen fundamentos para dudar de la veracidad de lo depuesto por la testigo Guajardo Gutiérrez. SEXTO: Que circunscrito el recurso de apelación únicamente a lo relativo a la terminación del contrato y restitución del
Fallo
se declara, que se revoca en lo apelado la sentencia de once de julio de dos mil diecinueve dictada por la Sra. Ministra a quo en el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, y se declara que se acoge la demanda interpuesta por Inmobiliaria e Inversiones Norambuena Limitada en contra de Andrés Mauricio Ponce Medina y Maritza Scarlett Valenzuela Luna, sólo en cuanto se dispone la terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre estos último y Patricia de Las Mercedes Pardo Gálvez, y la restitución del inmueble arrendado ubicado en Pasaje Parque Lo Franco N° 0975, Conjunto Habitacional El Algarrobo, comuna de Puente Alto, dentro de quince días de ejecutoriada esta sentencia. Acordada contra el voto de la Ministra Sra. Soledad Espina Otero, quién estuvo por confirmar la referida sentencia, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Roberto Contreras Olivares. N°Civil-1546-2019. No firma el abogado integrante señor Pavez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a catorce de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que como señala el tribunal a quo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1950 N° 3 y 1958 del Código Civil, el contrato de arrendamiento expira por la extinción del dere
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