MANUEL MAYORGA CHODIN CON LATAM AIRLINES GROUP S.A. LEY 19496
Rol
Fecha
14 de octubre de 2019
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada de fecha ocho de julio del año en curso, escrita de fojas 77 a 80 de estos autos, atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 148 del Código Aeronáutico, que establece: “La destrucción, pérdida o avería del equipaje que se produjere durante el transporte aéreo de éste, o el retardo en su transporte, serán indemnizados con una cantidad equivalente a cuarenta unidades de fomento por cada pasajero”, habiéndose acreditado la pérdida del arma y sus municiones de propiedad del actor, debiendo, además, resarcirse el daño moral de acuerdo con el artículo 3 letra e) de la Ley N°19.496, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, SE LO CONFIRMA. Regístrese y devuélvanse. Rol N°28-2019. Policía local.
Fallo
fallo en alzada de fecha ocho de julio del año en curso, escrita de fojas 77 a 80 de estos autos, atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 148 del Código Aeronáutico, que establece: “La destrucción, pérdida o avería del equipaje que se produjere durante el transporte aéreo de éste, o el retardo en su transporte, serán indemnizados con una cantidad equivalente a cuarenta unidades de fomento por cada pasajero”, habiéndose acreditado la pérdida del arma y sus municiones de propiedad del actor, debiendo, además, resarcirse el daño moral de acuerdo con el artículo 3 letra e) de la Ley N°19.496, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, SE LO CONFIRMA. Regístrese y devuélvanse. Rol N°28-2019. Policía local.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, catorce de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada de fecha ocho de julio del año en curso, escrita de fojas 77 a 80 de estos autos, atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 148 del Código Aeronáutico, que establece: “La destrucción, pérdida o avería del equipaje que se produjere durante el t
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