1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUNTA ARENAS

MANUEL MAYORGA CHODIN CON LATAM AIRLINES GROUP S.A. LEY 19496

Rol

Fecha

14 de octubre de 2019

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada de fecha ocho de julio del año en curso, escrita de fojas 77 a 80 de estos autos, atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 148 del Código Aeronáutico, que establece: “La destrucción, pérdida o avería del equipaje que se produjere durante el transporte aéreo de éste, o el retardo en su transporte, serán indemnizados con una cantidad equivalente a cuarenta unidades de fomento por cada pasajero”, habiéndose acreditado la pérdida del arma y sus municiones de propiedad del actor, debiendo, además, resarcirse el daño moral de acuerdo con el artículo 3 letra e) de la Ley N°19.496, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, SE LO CONFIRMA. Regístrese y devuélvanse. Rol N°28-2019. Policía local.

Fallo

fallo en alzada de fecha ocho de julio del año en curso, escrita de fojas 77 a 80 de estos autos, atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 148 del Código Aeronáutico, que establece: “La destrucción, pérdida o avería del equipaje que se produjere durante el transporte aéreo de éste, o el retardo en su transporte, serán indemnizados con una cantidad equivalente a cuarenta unidades de fomento por cada pasajero”, habiéndose acreditado la pérdida del arma y sus municiones de propiedad del actor, debiendo, además, resarcirse el daño moral de acuerdo con el artículo 3 letra e) de la Ley N°19.496, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, SE LO CONFIRMA. Regístrese y devuélvanse. Rol N°28-2019. Policía local.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, catorce de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada de fecha ocho de julio del año en curso, escrita de fojas 77 a 80 de estos autos, atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 148 del Código Aeronáutico, que establece: “La destrucción, pérdida o avería del equipaje que se produjere durante el t

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