ALVEAR COLOMA PEDRO ALEJANDRINO CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DEL BIOBIO
Rol
Fecha
14 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Que, en el cuerpo de la acción cautelar presentada, no se aprecian hechos que puedan constituir vulneración hacia el recurrente de las garantías constitucionales señaladas en artículo 20 de la Constitución Política República y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto por don Pedro Alejandrino Alvear Coloma, sin perjuicio de otras acciones o derechos. Anótese y en su oportunidad archívese. N°Protección-3544-2019.
Fallo
se resuelve lo que sigue. Visto y teniendo presente: Que, en el cuerpo de la acción cautelar presentada, no se aprecian hechos que puedan constituir vulneración hacia el recurrente de las garantías constitucionales señaladas en artículo 20 de la Constitución Política República y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto por don Pedro Alejandrino Alvear Coloma, sin perjuicio de otras acciones o derechos. Anótese y en su oportunidad archívese. N°Protección-3544-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, catorce de octubre de dos mil diecinueve. Se acepta la competencia y con la cuenta dada, se resuelve lo que sigue. Visto y teniendo presente: Que, en el cuerpo de la acción cautelar presentada, no se aprecian hechos que puedan constituir vulneración hacia el recurrente de las garantías constitucionales señaladas en artículo 20 de la Constitución Política República y de c
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