CONSTRUCTORA TAFCA LIMITADA/CAROLINA PRAT ALARCON JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE
Rol
Fecha
14 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, a folio 1, la abogada Valeria Montero Cruzat dedujo recusación en contra de la jueza del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle doña Carolina Prat Alarcon, que conoce de la causa civil rol C-542-2019 en la cual su representada Constructora Tafca Limitada, figura en calidad de parte demandada. Funda su petición en el hecho que el abogado Juan Pablo Corral Gallardo, que patrocina a la parte demandante en el referido juicio, representa a su vez a la jueza Prat en procedimiento de familia que se sigue ante el Juzgado de Familia de Ovalle, por lo que carece de la imparcialidad necesaria, configurándose las causales de recusación del artículo 196 N°4, 14 y 15 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo inhibirse del conocimiento y fallo del asunto. 2.- Que el artículo 114 del Código de Procedimiento Civil señala: “La declaración de Implicancia o de recusación cuando haya de fundarse en causa legal, deberá pedirse antes de toda gestión que ataña al fondo del negocio, o antes de que comience a actuar la persona contra quien se dirige, siempre que la causa alegada exista ya y sea conocida de la parte” (sic). En el caso, el incidente de recusación se presentó el siete de agosto pasado, acompañando como antecedentes copia del escrito en que el abogado Juan Pablo Corral se hace parte en causa de familia rol ingreso Corte 11-2019, en representación de la jueza Prat; y copias de actas de audiencias laborales en donde el abogado ya individualizado delega poder a quien hoy asumió el patrocinio de los autos que se ventilan en el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, y en los cuales la incidentista tiene calidad de demandada. 3.- Que entonces es necesario determinar si se cumple lo ordenado por el artículo 114 del Código de Procedimiento Civil citado teniendo presente lo expuesto en el
Fundamentos
considerando precedente. En este sentido el propio articulista informa que ya había presentado incidente especial de recusación, pero que ésta fue rechazado ordenando que se hiciere como en derecho correspondía. De la copia del expediente civil remitido a esta Corte, se advierte que la abogada que recusa presentó una solicitud para que la jueza Carolina Prat se inhabilitara de conocer los autos, el tres de julio de dos mil diecinueve, lo que fue rechazado en resolución de doce de julio del mismo año. También se observa que después de ese rechazo el juicio siguió su curso y la demandada que recusa, el dos de agosto de los corrientes evacuó el trámite de la dúplica, procediendo el tribunal a citar a las partes a audiencia de conciliación. 4.- Que así las cosas, el incidentista, al siete de agosto de dos mil diecinueve, fecha en la que promueve la incidencia, tenía conocimiento de la supuesta causal de recusación hoy alegada, con mucha antelación a la presentación de su incidente, sin haber requerido “antes de que comience a actuar la persona contra quien se dirige” como lo ordena la citada disposición debiendo rechazarse la solicitud como se dirá.
Fallo
fallo del asunto. 2.- Que el artículo 114 del Código de Procedimiento Civil señala: “La declaración de Implicancia o de recusación cuando haya de fundarse en causa legal, deberá pedirse antes de toda gestión que ataña al fondo del negocio, o antes de que comience a actuar la persona contra quien se dirige, siempre que la causa alegada exista ya y sea conocida de la parte” (sic). En el caso, el incidente de recusación se presentó el siete de agosto pasado, acompañando como antecedentes copia del escrito en que el abogado Juan Pablo Corral se hace parte en causa de familia rol ingreso Corte 11-2019, en representación de la jueza Prat; y copias de actas de audiencias laborales en donde el abogado ya individualizado delega poder a quien hoy asumió el patrocinio de los autos que se ventilan en el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, y en los cuales la incidentista tiene calidad de demandada. 3.- Que entonces es necesario determinar si se cumple lo ordenado por el artículo 114 del Código de Procedimiento Civil citado teniendo presente lo expuesto en el considerando precedente. En este sentido el propio articulista informa que ya había presentado incidente especial de recusación, pero que ésta fue rechazado ordenando que se hiciere como en derecho correspondía. De la copia del expediente civil remitido a esta Corte, se advierte que la abogada que recusa presentó una solicitud para que la jueza Carolina Prat se inhabilitara de conocer los autos, el tres de julio de dos mil diecinu
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La Serena, catorce de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: 1.- Que, a folio 1, la abogada Valeria Montero Cruzat dedujo recusación en contra de la jueza del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle doña Carolina Prat Alarcon, que conoce de la causa civil rol C-542-2019 en la cual su representada Constructora Tafca Limitada, figura en calidad de parte demandada. Funda su petición en el hecho que el a
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