SILVA/FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
14 de octubre de 2019
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo, únicamente, presente: Que la naturaleza jurídica de la presentación de folio 22 es la de un avenimiento y no un contrato de transacción, conforme a la materialidad y contenido del mismo, por lo que en estas circunstancias resulta procedente aprobarlo, decisión que se entiende adoptada por el juez de primer grado al tenerlo presente y ordenar el archivo de los antecedentes. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de doce de junio de dos mil diecinueve, inserta en la causa Rit T-174-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que rechazó el incidente de nulidad promovido por la parte demandante y, en su lugar, se acoge dicha incidencia, debiendo en consecuencia complementarse la resolución de veintitrés de abril del año curso, en el siguiente sentido: Se tiene por presentado el avenimiento y por aprobado para todos los efectos legales, debiéndose remitir los oficios correspondientes para su cumplimiento. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-270-2019.
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de octubre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo, únicamente, presente: Que la naturaleza jurídica de la presentación de folio 22 es la de un avenimiento y no un contrato de transacción, conforme a la materialidad y contenido del mismo, por lo que en estas circunstancias resulta procedente aprobarlo, decisión que se entiende adoptada por el juez de primer grado al tenerlo present
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