JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

HUALA/LA POLAR S.A.

Rol

Fecha

15 de octubre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Don Paulo García-Huidobro Honorato, abogado, en representación de Empresas La Polar S.A., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, pronunciada por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, don Juan Alejandro Vio Vargas, que dio lugar en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Andy Ariel Huala Santana, en contra de Empresas La Polar S.A. representada por doña María Loreto Mercedes Rossler Yavar. Como causal de nulidad invoca la prevista la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyo sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que, en el razonamiento del Juez recurrido, según se desprende los

Fundamentos

motivos cuarto, quinto y sexto del

Fallo

fallo recurrido, son una clara infracción a los artículos 162 inciso 2°, artículo 456 del Código del Trabajo en relación al artículo 1698 y siguientes del Código Civil y al artículo 456 inciso 2° del Código del Trabajo. El recurso fue declarado admisible por esta Corte, procediendo a su vista el día nueve de octubre del año en curso, audiencia a la que asistió el abogado don Paulo García-Huidobro Honorato, por el recurso y el abogado don Mauricio Pineda Flores en contra del recurso. OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, como causal del arbitrio de nulidad, el recurrente invoca, la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyo sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente estima que en el fallo han sido infringidas las normas del artículo 162 inciso 2°, artículo 456 del Código de Trabajo, en relación al artículo 1698 y siguientes del Código Civil y artículo 456 inciso 2° del Código del Trabajo solicitando en definitiva, se anule la sentencia dictada por el titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, y conforme a la causal impetrada se deje sin efecto y se ordene la realización de un nuevo juicio oral por Juez no inhabilitado para tal efecto. SEGUNDO: Que, del estudio del fallo recurrido, se desprende que el fundamento de arbitrio de nulidad radica en las infracciones de las disposiciones legales precedentemente indicadas, las que de haberse aplicado correctamente, la decis

Texto Completo (Preview)

Valdivia, quince de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Don Paulo García-Huidobro Honorato, abogado, en representación de Empresas La Polar S.A., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, pronunciada por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, don Juan Alejandro Vio Vargas, que dio lugar en todas sus part

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