SIN INFORMACION

CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTOS LTDA./GANGA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: El abogado Abbas Abi Raad, en representación de la empresa Construcciones y Pavimentos Ltda., Rut Nº96.538.130-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Militares N° 5885, oficina 405, Las Condes, Santiago, interpuso recurso de protección en contra del Fiscal Jefe de la Unidad de Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos don Francisco Ganga Dinamarca, por haber vulnerado sus garantías constitucionales de los N°3 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala como acto recurrido, que el día 25 de agosto del 2019 se realizó una denuncia por la supuesta extracción ilegal de aguas desde el Rio Lluta, lo cual motivó a Carabineros de Chile a constituirse en terreno, donde la empresa recurrente se encontraba ejecutando la obra pública denominada “Conservación de la red vial, conservación emergencia ruta 11-CH, KM 70,84 al KM 77,00, por sectores, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota”, perteneciente a la Dirección de Vialidad de Obras Públicas. Agrega, que se encontraban plenamente facultados para ejecutar los trabajos de extracción en la zona, sin embargo, por orden del fiscal Francisco Ganga, se instruyó detener y trasladar a dos trabajadores de la recurrente, a la fuerza y en contra de su voluntad, de manera ilegal y arbitraria, además, se señaló verbalmente que debían detener inmediatamente los trabajos de extracción. Indica que la actora se adjudicó el contrato de obra pública denominado “Conservación de la red vial, conservación emergencia ruta 11-CH, KM 70,84 al KM 77,00, por sectores, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota”, perteneciente a la Dirección de Vialidad de Obras Públicas. Menciona que de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 del “RCOP”, informaron a la Dirección General de Aguas -DGA- los puntos de extracción de agua que serían utilizados para la ejecución de la obra. Expone que la empresa recurrente se encuentra facultada para realizar la extracción de aguas, en virtud de

Fundamentos

motivos expuestos que solicita el rechazo del recurso de protección. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación a amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, a juicio del recurrente la arbitrariedad cometida por el Fiscal recurrido, consiste en que el día 25 de agosto del 2019, Carabineros de Chile se constituyó en un inmueble en el cual la empresa recurrente se encontraba ejecutando la obra pública denominada “Conservación de la red vial, conservación emergencia ruta 11-CH, KM 70,84 al KM 77,00, por sectores, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota”, perteneciente a la Dirección de Vialidad de Obras Públicas, lugar en el cual se efectuaban trabajos de extracción de aguas del Rio Lluta, encontrándose facultados para ejecutar los trabajos de extracción en la zona, sin embargo, por orden del Fiscal Francisco Ganga Dinamarca, se instruyó la detención y traslado de dos trabajadores de la recurrente, de manera ilegal y arbitraria, además, de ordenarse verbalmente que debían detener inmediatamente los trabajos de extracción de aguas. TERCERO: Que, son hechos asentados al recurso: Que, el día 25 de agosto del 2019, Carabineros de Chile se constituyó en un inmueble en el cual la empresa recurrente se encontraba ejecutando la obra pública denominada “Conservación de la red vial, conservación emergencia ruta 11-CH, KM 70,84 al KM 77,00, tomando detenido a dos trabajadores de la empresa recurrente por estar realizado labores de extracción de aguas. Que los trabajadores de la presa recurrente detenidos, fueron dejados el mismo día en libertad, bajo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, el artículo 129 del Código Procesal Penal, establece: “Detención en caso de flagrancia. Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima. Los agentes policiales estarán obligados a detener a quienes sorprendieren in fraganti en la comisión de un delito. En el mismo acto, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona detenida, debiendo cumplir con lo señalado en el inciso segundo del artículo 89 de este Código. En los casos de que trata este artículo, la policía podrá ingresar a un lugar ce

Fallo

se declarare ilegal y arbitraria la diligencia cometida por el Fiscal, Francisco Ganga Dinamarca, de haber ordenado la detención de los conductores de los camiones aljibes y la paralización del abastecimiento, ordenándose la prohibición de detener a cualquier trabajador que opere los camiones aljibes en el contexto del abastecimiento de agua para la ejecución de las obras públicas denominadas “Conservación de la red vial, conservación emergencia ruta 11-CH, KM 70,84 al KM 77,00, por sectores, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota” o cualquier medida que turbe o entorpezca la correcta ejecución de las obras públicas ya dichas. Evacuando el informe solicitado por esta Corte de Apelaciones, el Fiscal del Ministerio Público, Francisco Ganga Dinamarca, transcribe el parte policial Nº 00080/2019 de fecha 26 de agosto del año 2019. Señala que lo controvertido en la presente acción constitucional es la supuesta instrucción que otorgó, en orden a prohibir, bajo amenaza de detención, el seguir abasteciéndose de agua superficial del cauce del río Lluta; y como consecuencia de lo anterior, cesar el desarrollo de la actividad económica que se estaba desarrollando por parte de la recurrida. En lo referente a la supuesta infracción al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, que establece el derecho a un justo y racional procedimiento, la infracción a la norma constitucional citada, en concepto del recurrente, obedece al hecho de que el Fiscal recurrido, proh

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Arica, catorce de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: El abogado Abbas Abi Raad, en representación de la empresa Construcciones y Pavimentos Ltda., Rut Nº96.538.130-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Militares N° 5885, oficina 405, Las Condes, Santiago, interpuso recurso de protección en contra del Fiscal Jefe de la Unidad de Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos

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