GOBERNACION PROVINCIAL DEL MAIPO CON SYSEG E.I.R.L. REP. JUAN C. VERGARA ULLOA.
Rol
Fecha
14 de octubre de 2019
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y se tienen en su lugar y, además, presente: 1°.- Que con la prueba documental presentada por la parte denunciada en segunda instancia, se ha logrado demostrar que ésta corrigió las faltas denunciadas toda vez que los tres guardias señalados en el requerimiento obtuvieron la credencial necesaria en una época coetánea a la ocurrencia de los hechos; 2°.- Que en estas condiciones se verifica la situación que describe el inciso 3° del artículo 8° del D.L. 3607, que autoriza la absolución del denunciado, lo que así será decretado por esta Corte; Y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de enero del año en curso, escrita a fs. 13 y siguientes y en su lugar se decide que se absuelve a la empresa SYSEG E.I.R.L., de la denuncia y requerimiento formulados en su contra. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-343-2019.
Fallo
se decide que se absuelve a la empresa SYSEG E.I.R.L., de la denuncia y requerimiento formulados en su contra. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-343-2019.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó revocando el abogado don Gonzalo Espinoza. En Santiago, a 14 de octubre de 2019, Pedro Aravena Bouyer, relator. En Santiago, a catorce de octubre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 67743: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, por acompañados. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento tercero, que se elimina.
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